REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: YAJAIRA REYES BALMACEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.230.043, domiciliada en la Bubuqui II, Torre 5, Apartamento 0522, El Vigía Estado Mérida, asistida por la Defensora Pública Suplente Abogada CARLA YSABEL RAMOS URREA, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 49, ordinal 1, 253 último aparte, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 265, Folio Nº 133, Año 2004, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: PRIMERO: Al señalar el lugar de nacimiento de la niña, lo hizo como: LA CLÍNICA LA INMACULADA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, siendo lo correcto así: LA CLÍNICA LA INMACULADA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrieron en los siguientes errores materiales, PRIMERO: Cuando señala el nombre de la madre de la niña, lo hizo como: YAJAIRA BALMACEDA BALMACEDA, siendo lo correcto así: YAJAIRA REYES BALMACEDA. SEGUNDO: Al señalar el lugar de nacimiento de la niña, lo hizo como: LA CLÍNICA LA INMACULADA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA, siendo lo correcto así: LA CLÍNICA LA INMACULADA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, expedida tanto por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 265, Folio Nº 133, Año 2004, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 265, Folio S/N, Año 2004, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar el error en cuanto a la identificación de la madre de la niña, antes identificada en autos. SEGUNDO: Copia Simple de la cédula de identidad de la madre de la niña ciudadana YAJAIRA REYES BALMACEDA, donde se comprueba el error material en cuanto al apellido de la progenitora de la niña identificada en autos, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------------------------En fecha primero (01) de julio de 2009, consignó la Defensora Pública Abogada GLADYS MARÍA IZARRA, identificada en autos, un ejemplar del Diario El Vigía, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio diecisiete (17) del expediente. Por acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el Tribunal dejó constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declaro abierto a pruebas el presente procedimiento por un lapso de diez (10) días y ordeno citar al Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público. Obra al folio veintiuno (21), Boleta de Citación de la Fiscal el Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 04/08/2009. En fecha 12 de agosto de 2009, la Abogada GLADYS IZARRA, Defensora Pública Designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consigna escrito de promoción de pruebas, que riela a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25). En fecha 16 de septiembre del año 2009, este Tribunal las admitió cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-----------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, PRIMERO: El lugar de nacimiento de la niña, debe aparecer así: LA CLÍNICA LA INMACULADA DE LA CIUDAD DE EL VIGÍA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA. Únicamente en el Registro Principal del Estado Mérida, el nombre de la madre de la niña, debe aparecer así: YAJAIRA REYES BALMACEDA. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. --------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los cinco (05) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.---------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
AG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5403
Ghuizap.-
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