REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco (05) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO y ANDRÉS MARÍA BECERRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.854.496 y V-22.660.917 en su orden, domiciliados la primera en el Barrio La Conquista, calle 9, casa Nº 2-95, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en La Tendida, vía San Simón, Caserío el Bojadal, casa s/n, Estado Táchira, en su carácter de padres del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Abogada GLADYS MARÍA IZARRA SÁNCHEZ. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, pagaderos por adelantado los primeros cinco (05) días, en forma puntual y oportuna. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) para contribuir con las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hijo, y otro en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), para contribuir con las necesidades y requerimientos de su hijo para esa época del año, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0137-0009-59-0001193502 del Banco Sofitasa, a nombre de la madre de su hijo. En relación a los gastos relativos a medicinas, consultas médicas, odontológicas, los mismos serán cubiertos de manera compartida por ambos padres en partes iguales, garantizándole a su hijo todos sus derechos. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO y ANDRÉS MARÍA BECERRA RODRÍGUEZ, en beneficio del adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5603 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5603
Ghuizap.-