REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. EL VIGÍA, seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha treinta (30) de julio de dos mil nueve, presentado por los ciudadanos: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE ONTIVEROS y JOSÉ ALIRIIO ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.515.323 y V-13.282.366, en su orden, domiciliados en el Sector Guayabal de la comunidad de Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida la primera, y el segundo en la Urbanización Caño Seco III, avenida 4, casa Nº 64, Parroquia Monseñor Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistidos por la Abogada en Ejercicio GREGORIA REQUENA DE LUZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-5.680.888, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.468. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE ONTIVEROS y JOSÉ ALIRIIO ONTIVEROS, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 02, 03 y 04 del Expediente Nº 5553, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.--------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

MARIBEL JOSEFINA GOMEZ DE ONTIVEROS

JOSÉ ALIRIIO ONTIVEROS

GREGORIA REQUENA DE LUZARDO
ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

EXP. Nº 5553