TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud presentada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Principal de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA ANTONIA RANGEL PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.354.448, domiciliada en Guachizón vía Mata de Coco, Sector Rancho Toledo, parcela Nº 31, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXTENSIÓN DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES que le viene otorgando el Instituto Venezolano de los Seguros sociales (I.V.S.S.) al adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, por cuanto ya va cumplir la mayoría de edad, y se encuentra estudiando Tercer Año de Ciencias Agrícolas en la Escuela Técnica Agropecuaria “Arístides Torres Vielma” ubicada en Mata de Coco, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, lo que le imposibilita en la actualidad realizar un trabajo, y lo que ella obtiene de la parcela no alcanza para cubrir los gastos ocasionados con su educación y manutención, por lo que solicita que se le extienda la autorización judicial para la pensión de sobrevivientes dejadas por el causante PEDRO ROJAS CARRILLO, quién era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-976.644, quién falleció en fecha 01-08-2006, según acta de defunción Nº 23, Año, 2006, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. CÚMPLASE.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIBE MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0479
Ghuizap.-