REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de Octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.083.193, domiciliada en Los Guamos, San Cristóbal de Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según lo previsto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y el artículo 49, ordinal 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procediendo a favor y único interés de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN. Es el caso que en fecha 18/05/2007, falleció su hijo JOSÉ ERISTERES RONDÓN, así como también falleció trágicamente su nuera ALEIDA DEL CARMEN RAMÍREZ RAMÍREZ, y su nieta OMITIR NOMBRE, hija de los fallecidos antes indicados, según consta en actas de defunción. Sus referidos familiares murieron trágicamente en un accidente de tránsito, ya que abordaron en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, una Unidad de Transporte denominada LINEA PRIMERO DE OCTUBRE, que tiene su asiento principal en Barquisimeto Estado Lara, y que los conduciría a la población de Caja Seca Estado Zulia, pero lamentablemente choco produciéndose la muerte de su hijo, su nuera y su nieta. Desde que los padres de sus nietos OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, fallecieron, ha sido ella quien se ha ocupado de ellos, ya que también sufrieron lesiones en el accidente donde fallecieron sus padres, y vio de ellos en su enfermedad; los ha cuidado y protegido desde entonces; los inscribió en la escuela y les brinda todos los cuidados y atenciones que ellos requieren para su normal desarrollo. Por eso le urge tener la Colocación Familiar a los fines de representarlos legalmente en todos los actos de su vida, razón por la cual solicita la Colocación Familiar y se le otorgue la Representación Legal, y se compromete a darle todas las atenciones y cuidados que ellos requieran, como lo ha hecho hasta ahora.---------------
En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante boleta a la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN, plenamente identificada, para que comparezcan ante este Tribunal el día 24/11/08, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza. Se ordenó librar comisión al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción del Estado Mérida, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana antes mencionada y remitir las resultas a este Tribunal a la brevedad posible. Asimismo se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------- Obra al folio veintiuno (21) Boleta de Notificación del Fiscal Undécimo del Ministerio Público, debidamente firmada en fecha 25-09-2008.----------------------------------------------------------En fecha veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN, identificada en autos, tomo el derecho de palabra la ciudadana Juez quien procedió a entrevistar a la ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN, preguntándole que si estaba de acuerdo en que sus nietos OMITIR NOMBRES, permanezcan bajo su cuidado y protección, quien expuso: Que desde la muerte de los padres de los niños, sus nietos han estado bajo sus cuidados y su responsabilidad, por lo que solicitó que se le otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, comprometiéndose a brindarles los cuidados y atenciones necesarias para su normal desarrollo. Se encontró presente la Defensora Pública Quinta Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso, que solicita se le otorgue la Colocación Familiar solicitada a la abuela de los niños en referencia y se le expida copia certificada de la decisión que se produzca.------------------------ En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la abuela paterna ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN, donde se pudo constatar que los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, se encuentra bajo su responsabilidad. Manifestando la señora MARÍA que asumió la responsabilidad de los niños hace aproximadamente dos años, debido a que sus padres fallecieron trágicamente en un accidente. La Trabajadora Social considera que la señora María Cenaira, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus nietos bajo la modalidad de Colocación Familiar.- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de Médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y siete (07) años de edad en su orden, en el hogar de su abuela paterna ciudadana MARÍA CENAIRA RONDÓN RONDÓN, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 4601
Ghuizap.-