REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------
199º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 16 de septiembre del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos JHANINY ZORAIDA RUZA PIRELA Y YEFERSON JOSÉ DURÁN DURÁN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.594.272 y Nº V.-17.056.287, en su orden, domiciliados en el Sector San José, casa s/n, al frente de la Carpintería de Emiro Ruza de la Población de Tucaní, Municipio caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, asistidos por la abogada en ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.256, de este domicilio. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: JHANINY ZORAIDA RUZA PIRELA Y YEFERSON JOSÉ DURÁN DURÁN, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y su vuelto, del Expediente Nº 5594, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
JHANINY ZORAIDA RUZA PIRELA
YEFERSON JOSÉ DURÁN DURÁN
SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ
ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 5594