TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 26 de septiembre del año dos mil nueve, presentada por los ciudadanos GLORIA NILSE GARCÍA TOLOZA Y JOSE GREGORIO GALLO RINCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.619.666 y Nº V.-13.825.841, en su orden, asistido por el abogado en ejercicio SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.030.742, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 48.256. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: GLORIA NILSE GARCÍA TOLOZA Y JOSE GREGORIO GALLO RINCON, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02 y 03 del Expediente Nº 5595, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


GLORIA NILSE GARCÍA TOLOZA


JOSE GREGORIO GALLO RINCON


SUSI YSMENIA ASCANIO PÉREZ
ABOGADA ASISTENTE


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 5595