REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-9.776.827, domiciliado en Catia la Mar, Barrio Aeropuerto, casa Nº 283 del Estado Vargas, y FRANSY FANEIDY FERNÁNDEZ BALLESTEROS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.894, domiciliada en el Barrio Panamericano, calle 1, casa Nº 7 (frente a la Hostería), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por la cantidad de: TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros días de cada mes, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) para útiles y uniformes escolares, y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0161003915123900282470235860060237875 del Banco BANPRO, a nombre de la progenitora de su hijo, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, cuando su hijo así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y FRANSY FANEIDY FERNÁNDEZ BALLESTEROS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5629 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5629
Ghuizap.-