REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09 de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
VISTA.- La solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD HAMILTON DÁVILA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.217.736, domiciliado en la Urbanización El Paraíso, calle 5 con avenida 5, casa Nº 72, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y revisada las actas procesales del presente expediente, se observa que al folio veintidós (22) la ciudadana YENNI CARIBAY RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.305.828, domiciliada en el Km. 51 vía El Taparo, Sector 2, casa s/n, entrando por Mi Motel a mano izquierda, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, esta de acuerdo con el Ofrecimiento realizado por el ciudadano RICHARD HAMILTON DÁVILA RIVERA, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, quien ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, así como también dos Bonos Especiales, uno en el mes de AGOSTO de cada año, para gastos escolares por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00) y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, para gastos navideños por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00) los cuales serán depositados a la cuenta de ahorro Nº 00070028220060222587 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, Agencia El Vigía, a nombre de la madre de sus hijos. Igualmente contribuirá en partes iguales con los gastos médicos, medicinas y vestuario cada vez que sus hijos así lo requieran, todo de acuerdo a sus posibilidades económicas; esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre el monto ofrecido, sin necesidad de acudir a un Órgano Jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHARD HAMILTON DÁVILA RIVERA y YENNI CARIBAY RANGEL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cinco (05) y dos (02) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5457, de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 5457
Ghuizap.-
|