REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos SADITH MARIBEL DÍAZ FIGUEROA y ESTEVEN JOSÉ EUGENE LEÓN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, la primera educadora y el segundo supervisor de agentes de tráfico aéreo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.594.263 y V-11.521.696 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui, Bloque 05, Apto 00-01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Domingo Roa, calle 6, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de la Defensora Pública Primera Suplente Abogada MAYULI SULBARÁN RIVAS. Quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre buscará al niño en el domicilio de la madre, todos los domingos a las diez de la mañana, y lo retornará el mismo día a las seis de la tarde. El padre llevará la estadía con el niño paulatinamente. Con relación a los períodos vacacionales (carnaval, semana santa, vacaciones escolares) serán divididos (compartidos) de por mitad entre los padres, previa comunicación entre los mismos. Con relación a los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, el padre compartirá con el niño en el hogar de la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos SADITH MARIBEL DÍAZ FIGUEROA y ESTEVEN JOSÉ EUGENE LEÓN MOLERO, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5607 Homologación de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5607
Ghuizap.-