REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SADITH MARIBEL DÍAZ FIGUEROA y ESTEVEN JOSÉ EUGENE LEÓN MOLERO, venezolanos, mayores de edad, la primera educadora y el segundo supervisor de agentes de tráfico aéreo, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.594.263 y V-11.521.696 en su orden, domiciliados la primera en la Urbanización Bubuqui, Bloque 05, Apto 00-01, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en la Urbanización Domingo Roa, calle 6, casa Nº 03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en presencia de Pública Primera Suplente Abogada MAYULI SULBARÁN RIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Julio de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán entregadas por el padre a la madre, en forma mensual, puntual y oportunamente, y la misma le extenderá recibo debidamente firmado, hasta el momento en que se aperture la cuenta de ahorro y se realicen los depósitos allí. En relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad, en el momento en que se susciten, en la oportunidad que así se requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un diez por ciento (10%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: SADITH MARIBEL DÍAZ FIGUEROA y ESTEVEN JOSÉ EUGENE LEÓN MOLERO, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5608 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5608
Ghuizap.-
|