REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEINE CAROLINA RUÍZ HUIZA y JULIO LUIS HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.029.881 y V-16.307.216 en su orden, domiciliados la primera en el Sector Guayabones, calle la cancha, casa s/n, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el segundo en San Rafael de Mucujepe, vía panamericana, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, en presencia del Defensor Público Tercero Suplente Abogado PEDRO JULIO RIOS VARELA. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales. Además cancelará dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre de cada año, a fin de satisfacer los gastos escolares, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), a fin de satisfacer las necesidades propias de la época, como lo son ropa, juguetes. Dichas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro Nº 0007-0054-10-00100411660 del Banco BANFOANDES, a nombre de la madre del niño, en forma mensual, puntual y oportunamente. En relación a los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán cubiertos de por mitad, en el momento en que se susciten, en la oportunidad que así se requiera. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas serán aumentadas en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YEINE CAROLINA RUÍZ HUIZA y JULIO LUIS HERNÁNDEZ, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5622 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5622
Ghuizap.-