REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA LUISA VARGAS CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.142, domiciliada en La Blanca, calle principal, Albergue Niños del Sol, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YONNY JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.239, domiciliado en la Pedregosa, Bubuqui II, Torre 44, Piso 2, Apartamento Nº 04, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: el padre los buscará a los niños el día sábado a las 9 de la mañana y los retornará el mismo día a las 8 de la noche, así mismo los buscará el día domingo a las 9 de la mañana y los retornará el mismo día a las 8 de la noche, cada quince días, las vacaciones de carnavales, semana santa, escolares y navideñas serán compartidas previo acuerdo entre las partes, así mismo el día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre la pasará con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANA LUISA VARGAS CARRERO y YONNY JESÚS CONTRERAS MÉNDEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5644 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5644
Ghuizap.-