REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
MÉRIDA. Mérida, primero de octubre del año dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia que corre agregada al folio 63 del presente expediente, de fecha 29 de septiembre del año 2009, suscrita por los abogados GONZALO DUQUE MÁRQUEZ apoderado judicial de la parte actora y el abogado ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA, co-apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita textualmente lo siguiente:

Omisis... “Por cuanto en fecha 20 de julio del año 2009, acordamos suspender la causa por el termino de treinta (30) días de despacho, y en vista de que el Tribunal por auto de fecha 21 de julio del año 2009, erróneamente acordó dicha suspensión tomando ese termino como días calendarios consecuentitos, trayendo como consecuencia que se declarara por auto de fecha 21 de septiembre del año 2009, vencida la suspensión de la causa y en consecuencia, la reanudación de la misma, por esta circunstancia pedimos al Tribunal la revocatoria por Contrario Imperio de los referidos autos y en virtud de que conforme a lo acordado por las partes no ha discurrido el termino convenido para dicha suspensión” ... Omisis.

En relación a lo solicitado este Tribunal observa que, ciertamente por auto de fecha 21 de julio del año 2009, que riela al folio 60, suspendió el curso de la presente causa, por un lapso de treinta (30) días de calendarios consecutivos, contados a partir de esa fecha inclusive, por solicitud de ambas partes, mediante diligencia de fecha 20 de julio del año 2009 (Folio 59); y posteriormente, vencido dicho lapso, por auto de fecha 21 de septiembre del año 2009 (Folio 61), ordenó reanudar la causa al estado que se encontraba para el momento de tal suspensión.
Ahora bien del contenido de la diligencia de fecha 20 de julio del año 2009 (Folio 59), ambas partes acordaron suspender la causa por un lapso de “30 DÍAS DE DESPACHO”, sin embargo, por auto de fecha 21 de julio del año 2009, (Folio 60), este Tribunal erróneamente suspendió la causa por un lapso de “30 días consecutivos”. Así las cosas y vista la diligencia suscrita por las partes, la cual está transcrita íntegramente, al inicio de este auto, este Tribunal, modifica el auto de fecha 21 de julio del año 2009, única y exclusivamente en lo que respecta al lapso de la suspensión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por contrario imperio el auto de fecha 21 de Septiembre del año 2009 (Folio 60 y 61)Y así se decide.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, efectúese por secretaría cómputo de los 30 días de despacho, contados a partir del día 20 julio del año 2009, inclusive, a los fines de verificar el día de la culminación de la suspensión. Cúnp1ase.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.


QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL DRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto que antecede, y en vista del Libro Diario del presente año (2009), procede a efectuar el auto de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, a tal efecto hace constar: que desde el día 20 de julio del año 2009, hasta el día de hoy 01 de octubre del año 2009 ambos inclusive, han transcurrido, VEINTINUEVE DÍAS DE DESPACHO. Doy fe en Mérida, primero de octubre del año dos mil nueve. -

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/LQ/jp.-