REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de octubre del año dos mil nueve.
199º y 150º
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.666, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada en ejercicio PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.856.657, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.339, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida, según poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de fecha 27 de febrero del año 2.009, anotado bajo el N° 74, Tomo 17 de los libros de autenticaciones correspondientes.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 23 de marzo del año 2009, se recibió solicitud, intentada por la abogada en ejercicio PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existen errores en la misma.
Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y siete (07) anexos, en diez (10) folios; correspondiéndole a este tribunal por distribución en fecha 23 de marzo del año 2.009 (folio 02).
En nota de secretaria, se recibió demanda en fecha 23 de marzo del año 2.009 (folio 13)
Mediante auto de fecha 24 de marzo del año 2009, se recibió, se formó expediente, y se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, se ordenó la publicación de un Cartel en un diario de amplia circulación nacional en el país, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem. Se libró la boleta al Fiscal de Familia, no se libro el Cartel ordenado, hasta tanto no conste en autos la notificación de la Fiscal de Familia (folios 14 y 15).
En fecha 13 de abril del año 2009, diligenció el alguacil titular de este juzgado; consignando Boleta de Notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual corre agregada en autos y se encuentra debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (folios 17 y 18).
En diligencia de fecha 09 de junio del año 2.009, la abogada PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA creditada en autos, solicito copias certificadas de los folios 1 vto, 2, 14 y 15 del presente expediente (folio 19)
Seguidamente en auto de fecha 11 de junio del año 2.009, el Tribunal acordó lo solicitado en diligencia inserta al folio 19 del presente expediente (folio 20)
En diligencia de fecha 29 de junio del año 2.009, la abogada PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA acreditada en autos; solicito librar Cartel para su publicación respectiva y recibe las copias certificadas, solicitadas y ordenadas por este Tribunal (folio 21)
Posteriormente en auto de fecha 01 de julio del año 2.009, el Tribunal acordó librar Cartel acordado en el auto de admisión de fecha 24 de marzo del año 2.009 (folios 22 y 23)
En diligencia de fecha 03 de agosto del año 2.009, la abogada PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA acreditada en autos; recibe cartel para ser publicado (folio 24)
En diligencia de fecha 05 de agosto del año 2.009, la abogada PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA acreditada en autos; consigno ejemplar del periódico El Nacional, donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal (folios 25 y 26)
En nota de secretaria de fecha 05 de agosto del año 2.009, se dejo constancia del agréguese del Cartel publicado en la prensa nacional (folio 27)
De seguida, en nota del Tribunal de fecha 18 de septiembre del año 2.009, se dejo constancia que siendo la oportunidad fijada para todas aquellas personas que tengan interés directo o manifiesto en la presente solicitud, no compareció persona alguna, ni por si, ni por medio de apoderado judicial (folio 28)
En auto de fecha 21 de septiembre del año 2.009, el tribunal de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, acordó la citación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, se libro boleta (folio 29)
En fecha 01 de octubre del año 2009, diligenció el alguacil titular de este juzgado; consignando Boleta de Citación del Fiscal de Familia del Ministerio Público, el cual corre agregada en autos y se encuentra debidamente firmada por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público (folios 31 y 32).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
La apoderada judicial de la solicitante, en su escrito de libelo aduce que:
(omisis) “… Es el caso ciudadano Juez, que dicha partida de nacimiento presenta una cantidad de errores, los cuales han acarreado una serie de problemas civiles que son: PRIMERO: Con respecto al padre: El nombre del padre de mi representada es “FABIO EMILIO ACEVEDO” , tal como es conocido en todos sus actos civiles y como se evidencia en la Partida de Nacimiento y en la Cédula de Identidad del ciudadano, las cuales anexo en copias simples a la presente solicitud marcadas con las letras “C” y “D” en su orden, y no “PABLO EMILIO ACEBEDO”,el primer nombre es FABIO y no PABLO, y el apellido es ACEVEDO con “V”, y no ACEBEDO con “B” como erróneamente aparece en la partida.
SEGUNDO: Con respecto a la madre: El nombre de la madre de mi representada es “ANGELA ROSA SANTIAGO, tal como es conocida en todos sus actos civiles y como se evidencia en la Partida de Nacimiento y en la Cédula de Identidad de la ciudadana, las cuales anexo en copias simples a la presente solicitud, marcada con las letras “E” y “F” en su orden, y no “ANJELA ROSA SANTIAGO”, el primer nombre de la madre de mi representada es “ANGELA” CON “G” y no “ANJELA” CON “J”, como erróneamente aparece en la partida.
TERCERO: Con respecto a mi representada: El nombre de mi representada es “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO” tal como la conocen y como ha firmados en los actos civiles y como aparece en la Cédula de Identidad la cual anexo a la presente, marcada con la letra “G” y no “ZULAY TEREZA ACEVEDO SANTIAGO, el segundo nombre de mi representada es “TERESA” con “S” y no “TEREZA” con “Z”, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento.
Como quiera que en dicha partida de nacimiento, existen una cantidad de errores involuntarios que no corresponden con los verdaderos datos y que dicho documento le será exigido a mi representada para obtener el Titulo de Licenciada en Educación, es por lo que vengo de conformidad con la Ley, solicitarle, ordene la rectificación de dicha partida de nacimiento del Registro Civil, en el sentido de que aparezcan corregidos los errores que figuran en dicha partida. Solicito a este Tribunal, darle el curso legal a la presente solicitud de rectificación de acuerdo a los artículos 768 al 774 del Código de Procedimiento Civil. En este mismo acto solicito a este Tribunal que sea notificado la Fiscal del Ministerio Público”
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
DOCUMENTALES:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
PRIMERO: Copia certificada del poder especial dado por la ciudadana ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO a la abogada PATRICIA RODRÍGUEZ de DÁVILA, el cual obran inserto a los folios 03 y 04 del expediente. Esta juzgadora de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.-
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 17, de la solicitante (folios 05 vto y 06), en la que se aprecia el nombre de la solicitante escrito como: “ZULAY TEREZA” es decir en la forma invocada como incorrecta y que pretende sea corregida en la partida de nacimiento, la cual fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad del padre de la solicitante ciudadano FABIO EMILIO ACEVEDO, que corre agregada al folio 08 y donde se aprecia que la identificación del padre, es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
CUARTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 25, del padre de la solicitante (folio 09), en la que se aprecia el nombre escrito como: “FABIO EMILIO ACEVEDO” es decir en la forma invocada como correcta y no como aparece “PABLO EMILIO ACEBEDO” en la partida de nacimiento de la solicitante; y que pretende sea corregida en la misma, la cual fue expedida por ante el PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO CAPITAL, SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artícul00os 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana ANGELA ROSA SANTIAGO de ACEVEDO, que corre agregada al folio 10 y donde se aprecia que la identificación de la madre de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
SEXTO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 29, de la madre de la solicitante (folio 11), en la que se aprecia el nombre de la madre de la solicitante escrito como: “ANGELA ROSA” es decir en la forma invocada como correcta y no como aparece “ANJELA ROSA” en la partida de nacimiento de la solicitante; y que pretende sea corregida en la misma, la cual fue expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora la valora como documento público, en virtud de que tal documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEPTIMO: Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO, que corre agregada al folio 12 y donde se aprecia que la identificación de la solicitante es fidedigna. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente el nombre utilizado por la solicitante en su vida cotidiana es el que indica como “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”, y en virtud de que tal error aparece contenido en la PARTIDA DE NACIMIENTO que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA escritos incorrectamente, según partida N° 17, folio S/N, correspondiente al año 1.979, y deberá ser corregido por cuanto considera quien juzga, que el error invocado en la escritura de su nombre no le altera el sentido de su nombre y que considera con los recaudos anexos, que es cierto que siempre ha utilizado su nombre en la forma invocada como verdadero, y es, el que ha utilizado la solicitante en todos sus actos civiles, legales, públicos y privados y el que aparece escrito el nombre de la solicitante como “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”, es la forma adecuada y demostró a los autos suficientemente a este Tribunal que el utilizado y verdadero es “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la solicitante es “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”, y que la forma de escribir su nombre es como lo demostró a los autos, por lo que debe ser rectificado, ya que de no hacerse se le puede generar inconvenientes a la solicitante en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA y en su duplicado que reposa en los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndose el nombre de la solicitante en el presente procedimiento en el sentido de:
PRIMERO: Con respecto al nombre del padre de la solicitante es “FABIO EMILIO ACEVEDO” , y no “PABLO EMILIO ACEBEDO”, el primer nombre es FABIO y no PABLO, y el apellido es ACEVEDO con “V”, y no ACEBEDO con “B” como erróneamente aparece en la partida.
SEGUNDO: Con respecto al nombre de la madre de la solicitante es “ANGELA ROSA SANTIAGO, y no “ANJELA ROSA SANTIAGO”, el primer nombre de la madre de la solicitante es “ANGELA” CON “G” y no “ANJELA” CON “J”, como erróneamente aparece en la partida.
TERCERO: Con respecto al nombre de la solicitante es “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO” y no “ZULAY TEREZA ACEVEDO SANTIAGO, el segundo nombre de la solicitante es “TERESA” con “S” y no “TEREZA” con “Z”, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento, por lo que se debe ordenar tales cambios en la partida y definitivamente cambiarse el nombre de la solicitante para que aparezca escrito “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 17, folios S/N, que corre inserta en los libros de la Prefectura Civil de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO; en el entendido que en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA y en el duplicado de los libros de Registro Civil llevado por la OFICINA PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con el N° 17, folio S/N, correspondiente al año 1.979, deberá corregirse y aparecer correctamente lo siguiente: PRIMERO: Con respecto al nombre del padre de la solicitante en la que aparece escrito como “ PABLO EMILIO ACEBEDO”, deberá corregirse como “FABIO EMILIO ACEVEDO” es decir; que aparezca corregido en lo sucesivo como FABIO y no PABLO, y el apellido ACEVEDO con “V”, y no ACEBEDO como erróneamente aparece en la partida. SEGUNDO: Con respecto al nombre de la madre de la solicitante en la que aparece escrito como “ANJELA ROSA SANTIAGO”, deberá corregirse para que en lo sucesivo aparezca escrito como “ANGELA ROSA SANTIAGO” es decir; que aparezca corregido en lo sucesivo el primer nombre de la madre de la solicitante como “ANGELA” CON “G” y no “ANJELA” con “J”, como erróneamente aparece en la partida. TERCERO: Con respecto al nombre de la solicitante en la que aparece escrito como “ZULAY TEREZA ACEVEDO SANTIAGO, deberá corregirse para que en lo sucesivo aparezca escrito como “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO” es decir; que el segundo nombre de la solicitante sea corregido como “TERESA” con “S” y no “TEREZA” con “Z”, como erróneamente aparece en dicha partida de nacimiento, por lo que se debe ordenar tales cambios en la partida y definitivamente cambiarse el nombre de la solicitante para que aparezca escrito de forma correcta “ZULAY TERESA ACEVEDO SANTIAGO”. En consecuencia, se ordena sea corregido tales errores, quedando rectificada de esta manera dicha partida.
SEGUNDO: Ofíciese a la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL, DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar a los organismos competentes una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
YFM/LJQR/lmro.
EXP. Nº 28.193
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