REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de octubre del año dos mil nueve.-
199º y 150º
Vista la diligencia de fecha 19 de octubre del 2009, que obra al folio 359 del presente expediente, suscrita por la abogada MARIA JUANA MALDONADO, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito textualmente lo siguiente: “Solicito respetuosamente de este tribunal que para la evacuación de los testigos ESTRHER BURGOS DE PEREZ y LUIS CHACON NIETO, fijados para el séptimo día de despacho al de la admisión a las diez y diez y treinta de la mañana se comisione amplia y suficientemente al Juzgado de Los Municipios Valencia, Libertador y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto dichos testigos están domiciliados actualmente en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo”
Este Tribunal observa:
Obra agregado a los folios 225 al 228 escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, mediante la cual la abogada MARIA JUANA MALDONADO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada entre otras pruebas promovido lo siguiente:
Omisis:
“Para probar los términos de las negociaciones celebradas entre Flor Caldera Coronel, en su nombre y en nombre de su hija Maria Alejandra Rivas Márquez, así como la intención de destinar el inmueble para que funcionaria el hotel, así como su venta bajo el sistema de Resort, promuevo el testimonio de: Esther Burgos de Pérez C.A 3.322.397 Luís Chacón Nieto C.I 1.523.976.”
Cuyas pruebas fueron admitidas por auto de este tribunal en fecha 14 de octubre del 2009, en los términos siguientes: “En cuanto a la Prueba Testimonial “G”: Se fija el séptimo día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 a.m); y diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) para que sena presentados los testigos ciudadanos ESTHER BURGOS DE PEREZ y LUIS CHACON NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.322.397 y V- 1.523.976, ambos domiciliados en esta ciudad de Mérida, para que en su oportunidad se sometan al interrogatorio que les presente la parte interesada”
El artículo 482 del Código de procedimiento Civil señala:
“Al promover la prueba de testigos, la parte presentará al Tribunal la lista de los que deban declarar, con expresión del domicilio de cada uno”
Por su parte, el artículo 483 establece:
“Admitida la prueba, el Juez fijará una hora del tercer día siguiente para el examen de los testigos, sin necesidad de citación, a menos que la parte la solicite expresamente.
Cada parte tendrá la carga de presentar al Tribunal los testigos que no necesiten citación en la oportunidad señalada. Puede, con todo el Tribunal fijar oportunidades diferentes para el examen de los testigos de una y otra parte.
En los casos de comisión dada a otro Juez de la misma localidad para recibir la declaración del testigo, la fijación la hará el Juez comisionado.
Sin en la oportunidad señalada no compareciere algún testigo, podrá la parte solicitar la fijación de nuevo día y hora para su declaración, siempre que el lapso no se haya agotado.
Los testigos domiciliados fuera del ligar del juicio podrían ser presentados por la parte para su examen ante el Juez de la causa u otro comisionado del mismo lugar, a cuyo efecto la parte hará el correspondiente anuncio en el acto de la promoción. En caso contrario, el testigo rendirá su declaración ante el Juez de su domicilio o residencia, comisionado al efecto.
Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende que la parte que promueve la prueba de testigos deberá señalar al tribunal la identificación de las personas que van a declarar, con indicación expresa del domicilio de cada uno, por lo que al indicarse que se debe expresar el domicilio de cada uno, le permite al tribunal para admitir la prueba, tener conocimiento al momento de la admisión de la prueba determinar con precisión si los testigos se encuentran o no en jurisdicción del tribunal, caso contrario correspondería aplicar lo previsto en el articulo 484 ejusdem, que dispone: “Cuando varios testigos sean promovidos por una misma parte para declarar fuera del lugar del juicio y en domicilios diferentes, si la parte promovente no hiciere uso de la facultad que le confiere la ultima parte del artículo 483, se emitirán despachos de pruebas separados a los distintos jueces comisionados, tomándose en cuenta la regla de computo a que se refiere el artículo 400, numeral 2º de este Código. Del mismo modo se procederá cuando se trate de diversos medios de prueba a evacuarse en distintos lugares, fuera de la sede del Tribunal de la causa”
Tal indicación resulta menester a fin de concederle al despacho que sea librado el término de ida y vuelta de evacuación de la prueba de testigo, lo cual garantiza el control de la prueba a ambas partes, en tal sentido, una vez que la parte promueve, en cuyo lapso que es preclusivo la indicación de la dirección de éstos, junto con las restantes pruebas en el presente juicio, no le es dable a las mismas a posteriori, aportar algún dato o información que complemente las pruebas ya promovidas.
En caso de autos la abogada MARIA JUANA MALDONADO, con el carácter de autos, pretende que este tribunal comisione a un Juzgado con sede en Valencia a objeto de evacuar la prueba de testigos ciudadanos ESTHER BURGOS DE PEREZ y LUIS CHACON NIETO, cuando en su oportunidad legal, no cumplió con indicar el domicilio, cuya carga le correspondía hacer en la promoción de los medios probatorios, con fundamento en la precitada norma, se entiende que el domicilio de los testigos -a falta de indicación en la oportunidad debida-, es la sede del tribunal, en consecuencia, este tribunal niega por improcedente, y por no ajustarse a derecho la indicación extemporánea por tardía del domicilio de los testigos ya promovidos, en razón de las razones anteriormente esgrimidas. Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETRIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
YFM/LQR/lmr.-