REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Octubre del año dos mil nueve.

199° y 150°
Vistas las diligencias suscritas por la ciudadana ANDREÍNA GUTIERREZ CARO, parte actora en el presente juicio, asistida por los abogados FLOR LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.125, y por la abogado GLADYS DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.675, de fechas 20 y 21 de Octubre del presente año respectivamente, este Tribunal en relación a lo solicitado observa:
PRIMERO: Consta a los folios 251, 252, 255 y su vuelto, diligencias suscritas por la ciudadana ANDREINA GUTIERREZ CARO, asistida por las abogados antes mencionadas, mediante las cuales entre otras cosas expresa lo siguiente:
“omissis…Solicito al Tribunal se sirva requerir del Banco Provincial, oficina Plaza de Milla, ubicada en la avenida 3, esquina calle 15, Edificio San Antonio, Planta Baja, de esta ciudad de Mérida, copia certificada del cheque de gerencia N° 00042123, cuenta de ahorros N° 01082433830200211988. El Libretazo, Ahorro VIP, Banco Provincial, N° de libreta 524338, emitido en fecha 23 de Octubre de 2007..... Con el debido respeto hago del conocimiento de la ciudadana Jueza que el número de cuenta del Código cuenta cliente del cheque de gerencia es el 00042123, emitido en fecha 23 de Octubre de 2007 y librado en la ciudad de Carora, estado Lara, a la orden del ciudadano Jesús Alejandro Betancourt Rojas….”

En tal sentido, este Tribunal ordena oficiar nuevamente al BANCO PROVINCIAL, oficina plaza de Milla, ubicada en la avenida 3, esquina calle 15, edificio San Antonio, planta baja, de esta ciudad de Mérida, en los mismos términos aludidos por la parte promovente en su escrito de Pruebas, relativa a la PRUEBA NOVENA DE INFORMES, ratificando el oficio Nro. 4772, de fecha 11 de agosto del año 2009, omitiendo señalar este Tribunal, en el oficio a remitir al Banco Provincial el Número de cuenta al que hace referencia la accionante de autos en sus diligencias de fechas 20 y 21 de Octubre del año 2009, en virtud de que dicha información no fue señalado por la parte demandante en la oportunidad de la respectiva promoción de pruebas, en tal sentido, una vez que la parte promueve, junto con las restantes pruebas en el presente juicio, no le es dable a las mismas a posteriori, aportar algún dato o información que complemente las pruebas ya promovidas.
En el presente caso la accionante de autos, pretende que este tribunal aporte un dato distinto al señalado en la prueba de Informes promovido en su oportunidad legal, en consecuencia, este tribunal niega por improcedente, y por no ajustarse a derecho la indicación extemporánea, en razón de los motivos anteriormente esgrimidos. Y así se decide.- Ofíciese

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se ofició al BANCO PROVINCIAL oficina plaza de Milla, ubicada en la avenida 3, esquina calle 15, edificio San Antonio, planta baja, de esta ciudad de Mérida, con el Nro.4909.-
SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS



YFM/LQ/dr.-