JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiséis de Octubre del año dos mil nueve.

199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.211, de fecha 16 de Octubre del año 2009, obrante al folio 292 del presente expediente, en el juicio seguido por INVERSIONES EL ION F-Z C.A. CONTRA. JEAN LUC MALET. POR. CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal en relación a lo solicitado observa:
PRIMERO: Consta al folio 284, diligencia de fecha 18 de septiembre del año 2009, suscrita por el abogado ALOIS CASTILLO CONTRERAS, mediante el cual consignó a los autos en dos (02) folios útiles, copia simple del acta de Defunción, del ciudadano JEAN – LUC MALET, en su condición de parte demandada en la presente causa.
SEGUNDO: Mediante Auto de fecha 23 de septiembre del año 2009, obrante al folio 287, del presente expediente, el Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó suspender el curso de la presente causa, en virtud de que los derechos litigiosos disponibles de la parte fallecida se trasmiten a sus herederos a titulo universal o particular, quienes se hacen parte en el proceso a partir de que conste en autos su debida citación, en este caso, los herederos de la parte demandada.
TERCERO: En relación a la extinción de la Representación Judicial, el ordinal 3° del artículo 165 del Código de Procedimiento Civil establece:
“omissis….3º. Por la muerte, interdicción, quiebra o cesión de bienes del mandante o del apoderado o sustituto.

Del contenido de la disposición legal antes transcrita, se desprende, que la representación de los apoderados judiciales y sustitutos se extingue por la muerte, o por Interdicción, entre otros del mandante, esto es, que una vez que conste en autos que alguna de las partes haya fallecido, por el hecho cierto de la muerte, el poder que hubiere sido otorgado cesa desde el mismo momento antes señalado, en tal sentido, y en el caso de autos, habiendo quedado demostrado el fallecimiento de la parte demandada JEAN LUC MALET, cesó para los abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS, JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y SANDRO ANDRÉS GRESPAN RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.708, 41.211 y 50.571, en su orden, la representación judicial que tenían para actuar conforme al Poder que fuera otorgado en fecha 21 de Noviembre de 2007, por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Mérida, por lo que igualmente al carecer los abogados antes mencionados de la respectiva representación, en virtud de los hechos antes señalados, este Tribunal se abstiene de acordar en atención a lo solicitado en diligencia de fecha 16 de Octubre del año 2009, por el abogado JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO, ya que los mismos carecen de representación por la cesación de los poderes dados por su poderdante y por ende carece de la facultad para actuar en el presente juicio, conforme a la disposición legal in comento, instando a los Profesionales del Derecho, abogados ALOIS CASTILLO CONTRERAS, JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y SANDRO ANDRÉS GRESPAN RAMÍREZ, a que se abstengan de consignar diligencias en el presente juicio, en virtud de que dicha facultad sólo le es otorgado a las partes involucradas en la presente causa, pudiendo en caso de alguna solicitud, dirigirla al Tribunal a través de escrito. Y así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

YFM/LQ/dr.-