JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, cinco de octubre del de dos mil nueve.-

199º y 150º

SOLICITANTES: JOSE ARCILIO AVILA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 640.676, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-642.422, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: CONSTITUCIÓN EN HOGAR.

PUNTO UNICO

Por cuanto las presentes actuaciones relativas a la CONSTITUCION EN HOGAR, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ARCILIO AVILA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, ambos suficientemente identificados, cuyas actuaciones fueron recibida, por distribución de fecha dieciseis (16) de septiembre de 2009, correspondiéndole a este Tribunal, en esta misma fecha, tal y como consta del sello de distribución que corre agregado a las presentes actuaciones al folio (15), en virtud de la DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA, declarada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 20 de julio de 2009.-
Mediante nota de secretaria se recibió en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2009, original del expediente No. 7449, en una pieza, constante de 14 folios útiles, por distribución de fecha dieciséis (16) de septiembre el año 2009, se dió cuenta a la ciudadana Juez de este Tribunal (folio 16).-
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se formaron actuaciones, y el curso de Ley correspondiente, y el Tribunal ordenó por auto separado resolver lo conducente.-
En relación a la solicitud de constitución de hogar, el Código Civil, en los artículos 637 y 639, textualmente establece lo siguientes:
“La persona que pretenda constituir hogar, deberá ocurrir por escrito al Juez de Primera Instancia de la jurisdicción donde está situado el inmueble destinado para aquel objeto, haciendo la declaración correspondiente con designación clara y precisa de las personas a cuyo favor lo constituya, si tal fuere el caso, y así mismo expresar la situación, cabida y linderos del predio y demás datos que tiendan a describir dicho inmueble
Con la solicitud mencionada acompañará su titulo de propiedad, y una certificación expedida por el Registrador respectivo relativa a los últimos veinte (20) años, para comprobar que no existe gravamen vigente sobre el inmueble que se va constituir en hogar.”
Por su parte el artículo 639 ejusdem señala:

“Transcurridos los noventa días de la publicación de la referida y llenas las formalidades exigidas en los artículos precedentes, sin haberse presentado oposición de ningún interesado, el Tribunal declarará constituido el hogar en los términos solicitados, separado del patrimonio del constituyente, y libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento público de sentencia ejecutoriada: y ordenará que la solicitud y declaratoria se protocolicen en la oficina de Registro respectiva, se publiquen por la prensa tres veces por lo menos, y se anoten en el Registro de Comercio de la Jurisdicción.
Mientras no se haya cumplido con toas estas formalidades, el hogar no producirá los efectos que le atribuye la ley, y si ellas no se hubieren realizado en el término de noventa días, quedará sin lugar la declaratoria del Tribunal.
Si antes de la declaración judicial hubiere oposición, el Tribunal resolverá por los trámites del juicio ordinario.”
De las normas legales antes transcritas se desprende, que el Juzgado materialmente competente para conocer y decidir sobre la constitución de hogar, es el Juzgado de Primera Instancia, donde está situado el inmueble, en tal virtud este Juzgado se declara COMPETENTE para conocer en la presente causa, en consecuencia, esta Juzgadora, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, y se ordena notificar del presente auto a la parte solicitante, y una vez que conste en autos dicha notificación, se procederá a la debida sustanciación de la constitución de hogar interpuesta. Así se decide.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
YFM/LQR/eo