REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de octubre (10) del año dos mil nueve.

199° y 150°

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.501.358, de este domicilio y hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.234.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.023. Según consta de Poder Especial otorgado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, de fecha 16 de mayo de 2008, bajo el Nº 53, Tomo 42 de los libros llevados por esa oficina pública.

DEMANDADA: MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.648.240, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.006.943, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.289.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

.- VISTOS CON INFORMES DE LA PARTE ACTORA.

II
SÍNTESIS PREVIA

En fecha 02 de junio del año 2008, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO contra la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCÁTEGUI, introducida por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos en cinco (05) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en fecha 03 de junio del mismo año (folio 2).
Por auto de fecha 04 de junio del año 2008, se le dio entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres el Tribunal la ADMITIÓ, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, pasados cuarenta y cinco días calendarios para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, formándose expediente con el número 27.802, no se libraron recaudos de la notificación, ni de citación por falta de fotostatos (folios 8 y 9).
Mediante diligencia de fecha 10 de junio del año 2008, la abogado GISELL MELANIA MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.023, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante en el presente juicio, consignó los emolumentos a los fines de que fueran expedidos los fotostatos para la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y para la citación de la parte demandada (folio 11).
Luego en fecha 16 de junio del año 2008, el Tribunal vista la consignación de los fotostatos hecha por el accionante de autos libró los recaudos de citación de la demandada e igualmente ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público (folios 12 y 13).
En diligencia de fecha 27 de junio del año 2008, el Alguacil de este Tribunal devolvió boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la representante de la Fiscalía Décima Quinta Vilma Karibay, a los folios 16 y 17 de la presente causa.
Para la misma fecha 27 de junio del año 2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado, devolviendo boleta de citación, junto con la compulsa y orden de comparecencia, librada a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal. (Folio 18).
Posteriormente en fecha 01 de julio del año 2008, diligenció la parte actora, señalando otro domicilio de la parte demandada, a los fines de que fuera practicada la citación (folio 19).
Luego por auto de fecha 09 de julio del año 2008, este Tribunal ordenó desglosar del presente expediente las actuaciones relativas a la citación de la parte demandada a los fines de que fueran entregados al Alguacil de este Juzgado para que practicara la misma (folio 20).
Seguidamente en fecha 15 de julio del año 2008, diligenció el Alguacil de este Juzgado manifestando que devolvía la boleta de citación sin firmar, librada a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI. (Folios 21 y 22).
En fecha 23 de julio del año 2008, diligenció la Abogada Gisell Moncada, solicitando fueran librados los recaudos a los fines de impulsar la citación según lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de perfeccionar la citación de la parte demandada (folio 23).
El día 29 de julio del año 2008, el Tribunal mediante auto ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, a fin de que la Secretaria del Tribunal la hiciera efectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 24).
La Secretaria Temporal de este Juzgado, Abogada Yuraima Peña, en fecha 06 de agosto del año 2008 dejó constancia de haber entregado directa y personalmente a la ciudadana MARYBEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI la boleta de notificación librada en fecha 29 de julio de 2008, tal como fuera ordenado. (Folio 26).
Posteriormente en fecha 23 de octubre del año 2008, tuvo lugar el primer acto conciliatorio en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LILIBETH ESCALANTE, quien manifestó “insisto en continuar con el proceso de divorcio hasta llegar a la sentencia definitiva”. El Tribunal seguidamente emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio. Se dejó constancia que estuvo presente la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE (folios 27 y 28).
El día 08 de diciembre del año 2008 tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa, se presentó en el acto el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por la Abogado GISELL MONCADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.023, ratificando en todas y cada una de sus partes la demanda de divorcio realizada por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO e insistió en que se continuara con el presente juicio hasta la sentencia definitiva, no se hizo presente la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, estuvo presente la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. Vilma Karibay Monsalve. El Tribunal vista la insistencia del actor emplazó a la parte demandada, para el quinto día siguiente al de hoy, para la contestación de la demanda (folios 29 y 30).
En fecha 12 de diciembre del año 2008, diligenció la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.648.240, asistida por el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.289 confiriendo Poder Apud Acta amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere al abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, según se evidencia al folio 31 y su vuelto.
En fecha 15 de diciembre del año 2008 la Abogado GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.234.673, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.128.023, en su carácter de apoderada actora en la presente causa, consignó escrito en la oportunidad de ratificar en toda y cada una de sus partes la demanda de Divorcio, incoada en contra de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCÁTEGUI (folio 32).
En fecha 07 de enero del año 2009, diligenció el Abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, consignando escrito de contestación de la demanda y propuso reconvención por la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, en cinco (05) folios útiles (folios 33 al 38).
Según consta al folio 39 de la presente causa, en la misma fecha 07 de enero del año 2009, la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia que siendo hoy el último día para que la parte demandada, diera contestación a la demanda, la misma fue consignada en escrito contentivo de cinco (5) folios útiles, y consignó la reconvención. Igualmente dejó constancia que obra al folio 32 del presente expediente escrito suscrito por la abogada GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, de fecha 15 de diciembre de 2008, mediante el cual insistió en continuar con el presente juicio hasta sentencia definitivamente firme.
En fecha 13 de enero del año 2009, el Tribunal vista la reconvención propuesta, la admitió cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 y siguiente del Código de procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de procedimiento Civil, se indicó que la parte actora reconvenida debía dar contestación a la reconvención incoada en su contra, al el QUINTO DÍA HÁBIL DE DESPACHO SIGUIENTE. (Folio 41).
En fecha 14 de enero del año 2009, la ciudadana GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.023, dirigió escrito de solicitud de declaratoria sin lugar de la Reconvención intentada por el abogado de la parte actor. Según se evidencia a los folios 42 y 44 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 20 de enero del año 2009, diligenció el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR aclarando escrito de Contestación de la Demanda de Divorcio (folio 51).
Seguidamente el día 20 de enero del año 2009, el Tribunal vista la diligencia de fecha 14 de enero del año en curso, suscrita por la abogado GISELL MELANIA MONVADA CAICEDO, le hizo saber a la referida abogado, que mediante auto de fecha 13 de enero del año 2009, se dictó pronunciamiento referente a la Reconvención propuesta por la parte demandada, admitiéndose la misma y que desde esa fecha comenzó a discurrir el lapso para la contestación a la Reconvención planteada, razón por la cual este Tribunal negó por improcedente tal solicitud (folio 52).
Corre inserta a los folios 53 y 54 de la presente causa escrito de contestación a la Reconvención de fecha 26 de enero del año 2009, consignado por la parte actora a través de su apoderada judicial.
En la misma fecha 26 de enero del año 2009, el Tribunal dejó constancia que la abogada GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, apoderado judicial de la parte actora, consignó al expediente escrito de contestación a la reconvención (folio 55).
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero del año 2009, la abogada en ejercicio GISELL MONCADA, consignó escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios útiles. (Folio 56 al 58).
En fecha 04 de marzo del año 2009, la abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, se abocó al conocimiento de la presente causa, en virtud del disfrute de las vacaciones reglamentarias de la Juez Titular de este Juzgado (folio 59).
En fecha 04 de marzo del año 2009, según consta al folio 60 del expediente, el Tribunal mediante auto agregó las pruebas promovidas por la parte actora y dejó constancia que la parte demandada reconvincente no promovió pruebas en la pre4sente causa.
En fecha 10 de marzo del año 2009 el Tribunal, admitió las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, procediéndose a su evacuación, y en cuanto a la prueba testifical se libró comisión al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. (Folios 62 y 63).
Seguidamente en fecha 12 de mayo del año 2009, el Tribunal mediante auto, previo cómputo por secretaría y por cuanto la causa se encontraba paralizada, acordó la notificación de las partes, haciéndoles saber que los informes debían ser presentados en el DÉCIMO QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de la última notificación practicada. (folios 122 al 124).
En fecha 25 de junio del año 2009, diligenció la abogada GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, consignando escrito de informes (folios 130 y 131).
Por auto de fecha 25 de junio del año 2009, siendo la oportunidad prevista en el artículo 511 del Código de procedimiento Civil, para que las partes presenten informes, se dejó constancia que la parte actora presentó escrito de informes. Este Juzgado de conformidad con el artículo 513 eiusdem fijó la causa para las observaciones escritas a los informes de la contraparte. (folio 132).
Finalmente obra al folio 133 de la presente causa, auto de fecha 07 de julio del año 2009, por el cual este Tribunal entró en términos para dictar sentencia definitiva en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 eiusdem, por cuanto venció el lapso previsto para que las partes presentaran observaciones escritas sobre los informes consignados por su contraparte
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La controversia quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
En su libelo de demanda, el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, a través de su apoderada judicial abogado GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, expuso lo siguiente, que por razones de método será indicado textualmente;
“…Omissis…
Con fecha 26 de agosto del año 2004, contraje matrimonio civil por ante la Prefectura Civil Parroquia El Llano, con la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCÁTEGU, tal y como consta del acta N° 93, Folios 190 y 191, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados en esa prefectura correspondiente al año 2004, cuya copia certificada acompañamos al presente escrito en tres (03) folios útiles, marcada con la letra “B”. Durante el tiempo de unión matrimonial no procreamos hijos. Durante el tiempo de unión matrimonial, no adquirimos bienes de fortuna que conformaran la comunidad de gananciales, y en consecuencia, con relación a este particular manifiesto ciudadano Juez, que no hay lugar a partición de comunidad conyugal.
Manifiesto ante su competente autoridad ciudadano Juez, que con posterioridad a la celebración del matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Mérida, específicamente en la urbanización Campo Claro, residencias Bella Vista, Torre B apartamento (PB-2), jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, es el caso ciudadano Juez que hace aproximadamente un año ha surgido entre mi esposa y yo múltiples desavenencias dentro del seno conyugal, así como desagravios infringidos por parte de mi cónyuge, llegando incluso a ofender mi moral e irrespetarme públicamente, en presencia de conocidos y personas de mi entorno laboral dando fin de hecho a la vida en común y no dando cumplimiento a los fines para los cuales ha sido instituido por la Ley el matrimonio, todo lo cual probare en el debate probatorio correspondiente.
Por lo antes expuesto es que acudo ante su competente autoridad para DEMANDAR como en efecto formalmente DEMANDO en atención a lo así previsto en los artículos 185, numeral (3) del Código Civil de Venezuela “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”, en concordancia con los artículos 754, 755 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.
Solicito asimismo que la presente acción sea admitida y sustanciada conforme a derecho en el marco del procedimiento ordinario que establece la ley…”

En la oportunidad para dar contestación a la demanda, el abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.289, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, parte demandada en la presente causa consignó escrito de Contestación a la Demanda y Reconvención o Mutua Petición, obrante a los folios 34 al 38, entre sus argumentaciones indicó textualmente lo siguiente:
“…Omissis… si bien es cierto que en fecha veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraje matrimonio con el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, ya antes identificada, en el libelo cabeza de autos, por ante la Prefectura civil de la Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio Libertador, del Estado Mérida, según el acta N° 93, Folios 190 y 191, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante esa Prefectura.
Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes la presente demanda por motivo de divorcio ordinario, previsto en el artículo 185, ordinal 3°, del Código Civil Venezolano Vigente, el cual establece como causa de Divorcio los excesos, sevicia e injuria graves que hagan imposible la vida en común, el cual son totalmente falsas de toda falsedad, ya que mi representada en ninguna forma, ni manera, lo he ofendido, como lo que aquí quiere el demandante manifestar y demostrar, en su libelo cabeza de autos, en su temeraria, dolosa e infundada demanda.
Ciudadana Juez, si bien es cierto que de nuestra Unión Matrimonial, no procreamos hijos, razón por la cual no existe nada que establecer en cuanto al régimen familiar.
Así mismo a continuación doy formal Contestación a la presente demanda de la siguiente manera:
PRIMERO: Rechazo, Niego y Contradigo que mi representada haya tenido desde aproximadamente cuatro (04) años desavenencias con su cónyuge JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, ya antes identificado, si bien es cierto existen desavenencias, fueron a partir dos (02) transformándose en desasosiego y problemas de enfrentamiento personales cuando me reclamaba por su conducta, pues observaba un comportamiento extraño dejando de lado lo más elemental deberes inherentes al matrimonio, cada día se transformaba más insoportable su conducta, hasta el punto de agresiones, psicológicas y verbales, lo cual es totalmente cierto por parte de mi y es falso de toda falsedad. SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo, que el ciudadano JORGE GABRIELK ZAMBRANO ACEVEDO, ya antes identificado, me haya pedido el Divorcio, en varias oportunidades, porque supuestamente y ante la situación que nos estaba perjudicando tanto a el como a mi; mi representada no oculta su manifestación de Divorcio, pero eso sí, de mutuo acuerdo, no como el lo manifiesta en su libelo cabeza de autos y en su Temerosa, dolosa e infundada demanda de Divorcio 185 ordinal 3°, de esa manera, como lo dice él, que yo lo acosaba psicológicamente, hasta el punto de que siempre mantuvimos por espacio de dos (2) años ininterrumpidos una linda y hermosa unión conyugal aceptable. TERCERO: Ciudadana Juez, Rechazo, niego y contradigo, que teníamos muchas desavenencias por lo anteriormente señalado, en ese sentido es cierto y manifiesto que la parte actora consume licor y es adicto al cigarro, además en ningún momento como lo dice el en su temeraria demanda, donde el habla de excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común, como lo dice él y manifiesta junto a su apoderada en el Libelo de Demanda cabeza de autos. CUARTO: Rechazo, niego y contradigo, en este acto, quiero manifestarle igualmente que nuestro hogar que construimos con mucho amor, sacrificio, lealtad, honestidad, responsabilidad, como lo dijimos el día que nos casamos o contrajimos Matrimonio. Si bien es cierto, ciudadana Juez, actualmente mi cónyuge vive en la Urbanización porque mi representada no quiera y haya abandonado su domicilio conyugal, como lo manifiesta el aquí demandante, sino porque el le ha seguido enviando ramos de flores y volviéndola a llamar en reiteradas ocasiones. QUINTO: Rechazo, niego contradigo lo que dice y manifiesta el demandante ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, ya antes identificado, ya que en ningún momento y repito no he ABANDONADO voluntariamente mi hogar, ni mucho menos los excesos, sevicias e injurias, graves que hagan imposible la vida en común conforme a la Jurisprudencia Nacional, del cual habla el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, ya antes identificado, es totalmente falso de toda falsedad…”

En la misma oportunidad que contestó la parte demandada reconvino en los términos que a continuación se señalan;

DE LA RECONVENCIÓN
“De conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en nombre y representación de mi representada MARIBEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.648.240, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, RECONVENGO al ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V-14.501.358, domiciliado en el Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida y civilmente hábil, en lo siguientes términos: Quien suscribe, ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.943, e inscrito en el Inpreabogado con matricula Nos. 72.289, domiciliado en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en este acto en nombre y representación de la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V-13.648.240, domiciliada en el Municipio Libertador de la Ciudad de Mérida y civilmente hábil, ocurro a su competente autoridad para exponer: Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo la RECONVENCIÓN o MUTUA PETICIÓN de la presente demanda, lo hacemos de la siguiente manera: En fecha 26 de agosto de 2004, mi mandante contrajo matrimonio civil con el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVBEDO, ya identificado, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes de fortuna. Así mismo constituimos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Campo Claro, Torre B, apartamento Pb-2, planta baja, Municipio Libertador del Estado Mérida. Durante nuestros primeros meses de matrimonio todo transcurrió felizmente. Poco a poco la relación se tornó difícil, en el sentido que el cónyuge de mi mandante, la maltrataba verbalmente, ello en virtud de la constante ingesta alcohólica, que dificultaba su carácter, desaires y maltratos. Día tras día ese carácter se tornó cada vez más violento, que concluyó con que el día 17/07/2007, el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo, luego de una discusión acalorada agredió físicamente a mi mandante, empacó sus pertenencias y se fue del hogar, produciéndose en consecuencia un abandono voluntario. Sin embargo a pesar de abandonar el hogar y de las múltiples gestiones realizadas por mi mandante y por familiares y amigos se ha negado rotundamente a regresar. Resulta evidente que la conducta desplegada por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, constituye causales de abandono voluntario previsto en la legislación venezolana. Expresamente me reservo el derecho en probar lo aquí alegado en la oportunidad procesal correspondiente. Por las razones antes expuestas en nombre de mi mandante MARIBEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, ya identificada, RECONVIENE POR divorcio al ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, cónyuge, titular de la cédula de identidad N° V-14.501.358, domiciliado en el Municipio Libertador, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ABANDONO VOLUNTARIO, y en consecuencia solicito respetuosamente de este Tribunal declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une a mi mandante…”

En fecha 26 de enero de 2009, según consta a los folios 53 y 54 del caso in examine, la apoderada judicial del demandante, ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO dio contestación a la RECONVENCIÓN O MUTUA PETICIÓN formulada por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, en los términos que a continuación se transcriben textualmente;
“…Omissis…Rechazo, niego y contradigo, cada uno de los alegatos expuestos por la parte demandada, puesto que solo obedecen a una serie de tácticas dilatorias que en poco o nada, aportan una solución objetiva al conflicto planteado ante su honorable Tribunal, pues el fin único es la obtención de la sentencia de divorcio, y resulta verdaderamente contradictorio los alegatos de la parte demandada, con la acción de reconvención por una causal distinta a la intentada en el libelo de la demanda principal, para demostrarlo me permito citar textualmente lo que se presenta en el folio (37) del expediente, (negritas nuestras), “Poco a poco la relación se tornó difícil, en sentido que el cónyuge de mi mandante, la maltrataba verbalmente”, según lo que se desprende, había maltratos de parte de mi mandante, alegatos que no concuerdan con la realidad puesto que mi representado trató por todos los medios pacíficos de salvar su matrimonio y en respuesta a esto lo que recibió fue violencia verbal de parte de su esposa, y si bien hubiera existido este tipo de trato entre los cónyuges esto constituye lo previsto en los artículos 185, numeral tres (3) del Código Civil de Venezuela “Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común”. Del mismo modo alega la parte actuante que mi representado agredió físicamente a su esposa sin que exista evidencia alguna pues no hubo tal ofensa por parte de mi mandante ya que es un hombre de reconocida moral, que cumplió cabalmente como un buen padre de familia y respeto a su esposa hasta en los momentos más difíciles de su relación, inclusive cuando en un intento desesperado de manipular a mi representado atentó contra su vida cortándose la parte inferior de sus muñecas, situación que llevó a mi mandante a solicitar la intervención de los padres de su esposa pues el tenía que la inestabilidad emocional de su cónyuge pudiera hacerla cometer algún agravio a si misma, en este orden de ideas, en fecha cinco (05) de abril la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ UZCÁTEGUI, se presentó en el lugar de trabajo de su esposo y le agredió verbalmente y físicamente al punto que compañeros de trabajo de mi mandante, tuvieron que intervenir para calmar la tensión que causó este hecho y que me reservo el derecho de probar en el momento procesal oportuno…niego, rechazo y contradigo las acusaciones por abandono voluntario, que se hacen en contra de mi representado, puesto que no puede existir abandono cuando los cónyuges en forma simultánea decidieron irse del hogar rompiendo ambos de este modo con la vida en común, esto conllevo a que hicieran entrega del inmueble donde habitaban y que cada uno llevara consigo sus pertenencias, además mi mandante dejó a disposición de su esposa todos los enceres y demás bienes muebles que poseían, dicha separación fue en un principio de común acuerdo intentando que el proceso doloroso de la ruptura, no causara más estragos emocionales entre los cónyuges, sin embargo la conducta impropia y ofensiva de la cónyuge se hizo presente y rompió con todos los lazos afectivos que pudieran existir llegando estas agresiones a un punto tal que fue realmente insostenible para mi mandante y como consecuencia de esto se intentara la demanda de divorcio por el causal previsto en el artículo 185 numeral 3 del Código Civil de Venezuela.
Es por tanto ciudadana Juez, que solicito del Tribunal que usted representa declare sin lugar la reconvención por abandono voluntario,…”

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia esta Juzgadora, que la pretensión del ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO contenida en el libelo cabeza de autos, tiene por objeto la disolución del vínculo matrimonial contraído con la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI, el día 26 de agosto de 2004, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio, que en copia certificada como anexo “B” producido por la parte actora junto al libelo. Y cuya disolución pretendida por el actor esta circunscrita a su decir, por estar incursa la parte demandada en la causal 3º del artículo 185 del Código Civil, es decir, por los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Por su parte, la demandada ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI según se evidencia a los autos, no compareció a ninguno de los actos conciliatorios. Ahora bien, para la fecha de la contestación de la demanda ésta no sólo procedió a contestarla, sino que a su vez, propuso formal demanda reconvencional contra el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, plenamente identificado, por estar a su decir, incurso en la causal de divorcio contemplada en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, esto es: el abandono voluntario.
A los fines de decidir sobre el fondo de la controversia y determinar la veracidad de lo alegado por las partes, es necesario que esta sentenciadora, pase a analizar y valorar las pruebas promovidas en la presente causa:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE RECONVENIDA
Junto con el libelo la apoderada judicial de la parte demandante reconvenida consignó:
- Poder Especial conferido por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO a la Abogado en ejercicio GISELL MELANIA MONCADA CAICEDO, para intentar las acciones de divorcio ante cualquier Tribunal competente, cuyo documento se encuentra autenticado y otorgado por la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 16/05/2008, anotado bajo el Nº 53, Tomo 42 de los libros llevados por esa oficina pública. (Folios 3 y 4).

Del anterior poder se constata que es cierta la representación ejercida por la mencionada profesional del derecho en nombre del demandante en el presente juicio, cuyo poder es especialísimo y suficiente para incoar la presente acción, tal como consta de documento público emanado de autoridad capaz de darle fe, es por lo que este Tribunal aprecia dándole pleno valor probatorio pleno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil de la representación ejercida y por ende el mandato conferido al apoderado. Y así se decide.
- Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 93, folio N° 190 y 191, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra inserta a los folios del 5 al 7 de este expediente.


El acta de matrimonio correspondiente a los cónyuges identificados up supra, no fue objeto de tacha por la parte demandada, razón por la cual tiene valor de documento público con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, para dar por demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos MARIBEL HERNÁNDEZ UZCATEGUI y JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO. Así se decide.

Seguidamente la parte actora reconvenida en la oportunidad de promoción de pruebas, promovió la declaración de los ciudadanos: ALBA CAROLINA ORTIZ PINO, YONLIU RAMÍREZ PAREDES, DALIANA SALAZAR PAREDES Y DAMIAN RIVERA.
Pasa esta Juzgadora a analizar y valorar las testimoniales que fueron evacuadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida:

1.- Testigo YOLUI RAMIREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.400.678.
Su declaración fue tomada el día 30 de marzo de 2009, la misma corre agregada a los folios 86 al 89 del expediente de la causa al tenor siguiente:
PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos JORGE GABRIEL ZAMBRANO Y MARIBEL DE ZAMBRANO? CONTESTO: Si los conozco, de vista, trato y comunicación. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio hace aproximadamente cinco años?. CONTESTO: Si, me consta que contrajeron matrimonio hace como cinco años aproximadamente. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que a la ciudadana Maribel Hernández mantenía una relación conflictiva con el ciudadano Jorge Zambrano al punto de volver insostenible la relación matrimonial? CONTESTÓ: Si me consta que ella es una mujer muy problemática, de hecho Jorge es una persona de carácter muy tranquilo, no se mete con nadie y Maribel de por si es una persona de carácter fuerte, es muy atravesada. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta, que la ciudadana Maribel Hernández agredió verbalmente al ciudadano Jorge Zambrano en reiteradas oportunidades, inclusive en su lugar de trabajo?. CONTESTÓ: Si me consta que eso es verdad, de hecho le hacía llamadas telefónicas donde lo insultaba muy fuerte, de hecho lo trataba de marico, yo estuve en varias oportunidades, en las que el estuvo hablando por teléfono con ella y Jorge mantenía la calma, mientras colocaba el altavoz y ella una retahíla de insultos. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce el lugar de trabajo del ciudadano Jorge Zambrano? CONTESTO: Si el trabajo es Ciro Agrocars, Toyota, avenida Andrés Bello, más arriba de MacDonald’s de la avenida Andrés Bello. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si en alguna oportunidad presenció un hecho conflictivo entre ambos cónyuges?. CONTESTO: Si de hecho teníamos la costumbre de reunirnos a veces en la casa y Maribel era una persona que se obstinaba y decía me voy así sea en taxi, y en varias oportunidades tenia Jorge que ir a llevarla y no volvía más, de hecho la mayoría de las veces que nos reuníamos terminaban en conflicto ellos dos porque a ella no le gustaba nada prácticamente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce cuales eran las causas de la conducta de la ciudadana Maribel Hernández? CONTESTO: Realmente considero que es una persona problemática si te soy sincero, yo tengo conocimiento a Jorge aproximadamente doce o catorce de años, y es la persona más tranquila del mundo, creo que Maribel es una persona acomplejada. Es todo. Seguidamente el abogado Alvaro Moreno pasa a repreguntar al testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo que interés tiene usted en el presente juicio? CONTESTO: No tengo ningún interés, me llamaron como testigo, vengo a declarar los hechos como fueron. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, desde cuando conoce a usted a los ciudadanos Maribel Hernández Uzctegui y al ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo?. CONTESTO: A la ciudadana Maribel hace aproximadamente 6 o 7 años la conozco y al ciudadano Jorge Zambrano como 12 o 14 años. TERCER REPREGUNTA: Diga el testigo, porque dice usted y le consta de la situación conflictiva entre los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y Maribel Hernández de Zambrano?. CONTESTO: Bueno de hecho todos éramos amigos y somos amigos y debido a ese nexo de amistad nos contaron los problemas que tenían o que tienen debido a eso tenemos conocimientos de lo que les está pasando. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, la fecha exacta en la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y Maribel Hernández de Zambrano? CONTESTO: La fecha exacta realmente no me acuerdo pero si le sirve como prueba la tarjeta de invitación la tenemos en la casa y ahí aparece la hora y la fecha, todo. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, que vinculo de amistad le une a usted con el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo? CONTESTO: Si somos amigos como éramos amigos de Maribel. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo por que sabe y le consta a usted la supuesta agresión que la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano contra el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo?. CONTESTO: Me consta porque yo estuve presente en reiteradas oportunidades cuando ella lo llamaba para insultarlo de hecho tuvieron un problema en el trabajo y Jorge me llamó para que fuera a tratar de mediar con ella, hasta incluso en el momento de es llamada lo iba a agredir físicamente, porque ellos fueron la familia a caerles a golpes en el trabajo y cuando ellos estaban fuera de la Toyota ellos Jorge me llamó para que fuera a tratar de mediar y yo iba a bajar con un primo y luego lo volví a llamar y el me dijo que ya todo se había calmado. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta donde trabaja el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo?. CONTESTO: Ciro Agrocars, Toyotas, Avenida Andrés Bello, Sector Los Corrales, al lado del Atrium. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo si las agresiones de las cuales usted hace mención fueron de tipo personal, verbales o telefónicas?. CONTESTO: En dos o tres oportunidades estuve presente cuando tuvieron agresiones verbales personales y en reiteradas oportunidades estuve y escuché las verbales telefónicas por parte de la ciudadana Maribel Hernández. OCTAVA REPREGUNTA: Diga el testigo nombre y apellidos de los familiares de la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano que estaban presentes el día del conflicto del cual usted hace mención? CONTESTO: Mi vínculo de amistad era con Maribel y con Jorge yo los nombres y apellidos de los familiares de Maribel no los conozco exactamente, yo a ellos los conozco de vista y trato pero los nombre y apellidos no los sé. NOVENA REPREGUNTA: Diga el testigo por que sabe y le consta de las causas o razones de la conducta de la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano?. CONTESTO: Yo no se cuales son las causas o razones por las que ella se comporta así, me consta de las acciones porque he estado allí. DECIMA REPREGUNTA: Diga el testigo la dirección exacta donde los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano y la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano fijaron por primera vez y su último domicilio conyugal? CONTESTO: Urbanización campo Claro, residencias Bella Vista, Torre B, apto, no lo recuerdo en la entrada a mano izquierda. Es todo.
En relación al testimonio brindado por el YOLUI RAMÍREZ PAREDES, esta Juzgadora evidencia la emisión de juicios de valor con respecto a los esposos y en las preguntas tercera, cuarta, sexta y septima, al referirse a la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ la describe como una persona problemática, obstinada y conflictiva, mientras que al describir al ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO, lo hace refiriéndose a él como la persona más tranquila del mundo, en virtud de que tales juicios no obstante a las repreguntas realizadas cuarta, sexta, octava y novena realizada por su antagonista, están referidas a señalar como culpable con apreciaciones subjetivas de la ciudadana Maribel Hernández, y tales apreciaciones individuales imposibilitan al Juez realizar una valoración sensata y objetiva de los hechos indicados con su testimonio, carentes de relación en espacio y tiempo, no le merece fe en relación a la causal alegada por el accionante, es por ello que esta Juzgadora en virtud de la facultades que le son conferidas y con fundamento al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, desecha el testimonio de este ciudadano plenamente identificado up supra. Y así lo decide.
2.- Testigo: ALBA CAROLINA ORTIZ PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.916.482 y hábil.
Cuya declaración fue rendida el día 15 de abril de 2009, lo cual se evidencia a los folios 95 al 97 de la presente causa en el que se declaró que:
PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Jorge Zambrano y a quien es hasta la fecha su esposo. Contestó si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga a la testigo desde que fecha conoce a la ciudadana Maribel Hernández y al ciudadano Jorge Zambrano?. Contesto: A jorge lo conozco desde hace aproximadamente diez años y a Maribel la conozco desde hace aproximadamente seis años. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo que relación de parentesco o amistad tiene con los mencionados ciudadanos? Contestó: No somos amigos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce cual era el domicilio conyugal de los prenombrados ciudadanos. CONTESTO: Si Campo Claro Residencias Bella Vista, Torre B, planta baja de esta ciudad de Mérida. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad presenció, escuchó o intervino en algún hecho de conflicto entre la prenombrada pareja. CONTESTO: Bueno fueron varias veces pero la que más recuerdo una discusión en su apartamento cuando estábamos todos reunidos el grupo de amigos, porque Jorge no recogió los vasos y ella se molestó muchísimo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta que en varias oportunidades la ciudadana Maribel Hernández dirigió improperios al ciudadano Jorge Zambrano. Contestó: Si me consta, una vez que nos reunimos en mi casa y Jorge no se fue a la hora que ella quiso simplemente le dijo cinco minutitos más y ella se enfureció, donde yo tuve que calmarla a ella. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce los motivos que daba lugar al comportamiento conflictivo de la cónyuge. CONTESTO: Pues realmente la que presencié no había motivo alguno para la actitud que ella tomaba. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta si alguna vez dichas ofensas verbales fueron hechas por parte de la cónyuge en el lugar del trabajo del ciudadano Jorge Zambrano. Contesto: Si una vez, llegó a su trabajo a insultarlo y agredirlo acompañada de familiares de ella. Es todo. En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado Alvaro Moreno, apoderado de la parte demandada quien se encuentra presente y con el derecho de palabra pasa a repreguntar a la testigo de la siguiente manera: PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene usted en el presente juicio. CONTESTO: Ninguno. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando conoce usted a los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y Maribel Hernández de Zambrano. Contesto: Jorge lo conozco desde hace diez años y a Maribel desde hace seis años. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo la fecha exacta en la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y Maribel Hernández de Zambrano. CONTESTO: El veintiocho de agosto del dos mil cuatro si no me equivoco. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo por que dice usted y le consta de la situación conflictiva que supuestamente existía entre los ciudadanos Maribel Hernández de Zambrano y Jorge Gabriel Zambrano Acevedo. Contesto: Porque aparte de presenciarla varias veces Jorge Gabriel me contaba y me pedía consejos para llevar la situación. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo por que sabe y le consta usted la supuesta agresión verbal que la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano le hizo ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo. Contestó: Porque en el momento que sucedió jorge Gabriel me llamó a mí y a mi esposo y bajamos enseguida a su lugar de trabajo. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo la dirección exacta donde los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y Maribel Fernández de Zambrano fijaron su primer y último domicilio conyugal. CONTESTO: La primera fue en el Paseo de las Ferias, Edificio donde queda Pollos La Crema, quinto piso, si no me equivoco y el último domicilio fue Campo Claro, Residencias Bella Vista, Torre B, Planta Baja. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo la dirección exacta donde trabaja el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo. Contestó: Avenida Andrés Bello Ciro Auto- Cars. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo nombre y apellidos de los supuestos familiares de la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano que estaban presentes el día del conflicto del cual usted hace mención. Contesto: Los nombres no los recuerdo, pero estaba presente la hermana de Maribel y el cuñado de Maribel. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si las agresiones de la cual usted hace mención fueron de Tipo verbales o telefónicas. Contestó: Fueron de tipo verbales y también soy testigo de agresiones telefónicas. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo por que sabe y le consta a usted de las causas o razones de la conducta de la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano contra el ciudadano el ciudadano Gabriel Zambrano Acevedo. Contestó: Las veces que lo presencie no había razón alguna para su actitud. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta o usted presenció alguna agresión verbal del ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo contra su cónyuge Maribel Hernández de Zambrano. Contestó: No realmente el siempre cedía a lo que ella quería”.

Del análisis y la valoración del testimonio ofrecido por la ciudadana ALBA CAROLINA ORTIZ PINO, se aprecia la existencia de constantes conflictos y agresiones verbales y telefónicas entre los cónyuges, en virtud de haberlos presenciado tal como lo declara en las respuestas a las preguntas séptima y octava, generados a su decir, por la ciudadana: Maribel Hernández. Lográndose extraer del dicho de la testigo que en la generalidad de las veces eran iniciados tales conflictos por la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ y que ellos eran públicos frente a ella y otras personas que presenciaban las agresiones verbales proferidas por la referida ciudadana tal como se deduce de las repreguntas cuarta, quinta, séptima, novena, décima y décima primera, además se logra apreciar con la respuesta de la testigo que la prenombrada cónyuge, insultó y agredió al ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO en su lugar de trabajo. Al valorar la declaración ya reseñada, quien decide considera que sus respuestas son objetivas y claras y no se contradijo en sus dichos, demostrando que presenció los improperios e insultos dirigidos por la contrayente en contra del ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo, por lo cual si prueban que la conducta voluntaria de la referida Maribel Hernández, tal como lo alega, fue presenciada por sus amigos y su entorno social y sin motivos para ello, valor que se atribuye por merecerle fe tal declaración de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

3.- Testigo, DALIANA SALAZAR PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.146.052 y hábil.
Su declaración fue tomada en fecha 04 de mayo de 2009, inserta a los folios 115 al 117 del expediente de la causa, y que se trascribe así:
“PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato al ciudadano Jorge Zambrano. Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo de donde y desde hace cuanto tiempo conoce al ciudadano Jorge Zambrano. CONTESTO: Del Concesionario Ciro Agrocars, desde hace un año y siete meses. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano Jorge Zambrano esta casado con la ciudadana Maribel Hernández. CONTESTO: Si el siempre lo dijo y ella siempre llamaba como su esposa. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo si en algún momento durante el tiempo que lleva conociendo al ciudadano Jorge Zambrano fue testigo de algún hecho de conflicto entre el y su esposa. CONTESTO: Si aproximadamente el cinco de abril del año pasado fue un día sábado por eso recuerdo la fecha ella llego a la oficina y lo llamo para afuera en donde estaba en compañía de otros familiares y lo insultaron y lo agredieron. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo si este tipo de hecho había ocurrido con anterioridad. CONTESTO: No que yo lo allá visto. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si estos hechos ocurrieron en horario laboral. CONTESTO: Si fue alrededor de las diez de la mañana, no le se decir si fue la hora exacta. En este estado el abogado de la parte demandada abogado ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR solicita el derecho de palabra y concedida pasa a repreguntar de la siguiente manera PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo que interés tiene usted en el presente juicio. Contesto: Simplemente declarar ya que es un compañero de trabajo y fui testigo de la agresión que ocurrió. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo desde cuando conoce usted a los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano y la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano. Contesto: A Jorge desde hace un año y siete meses y a Maribel casi el mismo periodo de tiempo ya que la vi en varias oportunidades que fue al concesionario en este lapso de tiempo. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo la fecha exacta en la cual contrajeron matrimonio los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano y la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano. Contesto: No se la fecha exacta ya que en el momento en que lo conocí ya el estaba casado según lo manifestó. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo porque dice usted y le consta de la situación conflictiva que supuestamente existía entre los ciudadanos Maribel Hernández de Zambrano y Jorge Gabriel Zambrano. Contesto: A mi me consta la agresión que vi que sufrió Jorge en nuestro sitio de trabajo por parte de su esposa y familiares que la acompañaban. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo los nombre y apellidos de los supuestos familiares que usted dice que estaban presentes el día del conflicto del cual usted hace mención. Contesto: No tengo los nombres y apellidos exactos ya que no los trataba pero era el papá y la hermana, ya en varias oportunidades había visto al señor el papá en la oficina hablando con Jorge, por eso sabía quien era. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo la dirección exacta donde los ciudadanos Jorge Gabriel Zambrano y Maribel Hernández de Zambrano fijaron su primer y su ultimo domicilio conyugal. Contesto: No se donde era su primer domicilio conyugal ya que para ese momento no los conocía, el ultimo tengo entendido que era en el Sector Campo Claro. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo la dirección exacta donde dice usted que agredieron al ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo y por que le consta. Contesto: La dirección es Avenida Andrés Bello entrada Urbanización las Delias, Edificio Ciro Agrocars, y me consta porque lo vi yo estaba presente en el sitio. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo que tipo de agresiones en la cual usted hace mención fueron que el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo le hizo a la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano. Contesto: Jorge no le hizo a ella ningún tipo de agresión en el hecho que yo estuve presente. NOVENA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta o usted presencio alguna agresión y de que tipo le hizo la ciudadana Maribel Hernández de Zambrano al ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo. Contesto: Me consta ya que como lo dije anteriormente estaba presente la ciudadana Maribel le grito varios insultos y lo rasguño por el cuello fueron tan evidentes que lo vimos de una vez en el momento. DECIMA REPREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta que por motivos y conflictos de pareja el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano Acevedo tiene problemas de alcoholismo. Contesto: No nunca he sabido de eso y en el ambiente de trabajo en el cual convivimos nunca hemos sido testigos del problema de alcoholismo al que el abogado hace mención. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

Del testimonio de la anterior testigo, se aprecia que en el caso de marras evidentemente se han producido una serie de hechos conflictivos entre los esposos, y que estos han sido a consecuencia de la actitud que asumió cotidianamente la prenombrada Maribel Hernández, puesto que esta al igual que la anterior testigo presenció los sucesos que indican ocurrieron el día 05 de abril de 2008, y que el matrimonio entre los prenombrados ciudadanos fue deteriorándose por la actitud sin justificación de la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ, quien insultó y puso en riesgo en compañía de algunos familiares su relación matrimonial cuando se presentó en el lugar de trabajo del cónyuge demandante de autos y fue agredido física y verbalmente por ella, y que a la testigo le consta acontecimiento a las respuestas de las preguntas tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava y que la agresión que sufrió Jorge en el sitio de trabajo de ambos, fue propiciado por parte de su esposa y en compañía de unos familiares (el papá y la hermana) que exactamente los hechos sucedieron en la dirección donde labora el ciudadano Jorge Gabriel Zambrano, es decir, en la avenida Andrés Bello entrada Urbanización las Delias, Edificio Ciro Agrocars, y que las agresiones fueron sólo producidas en contra del referido ciudadano, y que éste no agredió en ningún momento a su esposa ya que fue testigo presencial de tal acontecimiento, así como presenció algunos insultos verbales que ella siempre le propinaba a su esposo. No demostraron en ningún momento que el ciudadano Jorge haya producido o abandonado a su esposa tal como fue argumentado por la parte demandada en la reconvención, Por tal razón la testimonial aquí la valora quien decide porque cumple con todas las formalidades necesarias para merecerle veracidad y certeza, por lo cual surte pleno valor probatorio en el caso de marras, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

De los autos se evidencia que LA PARTE DEMANDADA RECONVENIENTE NO PROMOVIÓ PRUEBA ALGUNA, ni por sí ni por medio de apoderado.

Para decidir este Tribunal observa:

Por cuanto la parte demandada nada probó acerca de la reconvención o mutua petición, la misma no procede en virtud de que no existir elementos de convicción a juicio de quien sentencia, suficientes para conformar la alegada causal de abandono voluntario, como alegato y fundamento de la mutua petición, por el contrario no fue desvirtuado a juicio de esta Juzgadora la causal tercera invocada por la parte actora reconvenida, y en relación al abandono del cónyuge tampoco se logró demostrar como ciertos los alegatos expuestos por la ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI en contra del cónyuge Jorge Gabriel Zambrano, en cuanto a la configuración de la causal 2° del artículo 185 del Código Civil venezolano, referente al ABANDONO VOLUNTARIO. Y así se decide.

Ahora bien, considerando esta Juzgadora el petitium de la parte demandante en forma concatenada con los testimoniales de las ciudadanas ALBA CAROLINA ORTIZ PINO y DALIANA SALAZAR PAREDES, examinados en detalle con anterioridad, se logra probar que en el caso bajo estudio, la demandada de autos ciudadana MARIBEL HERNANDEZ ha desplegado una conducta que pudiese provocar la fractura del vínculo matrimonial.
En el caso de marras será necesario determinar si tal conducta se subsume en alguno de los supuestos de la 3°causal de divorcio, contenida en el artículo 185 iusdem, excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común.
Para RAÚL SOJO BIANCO, en su obra: Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, 1.983, Págs. 167 y siguientes;
Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común: “Son Excesos” los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que ponen en peligro la salud, la integridad física o la misma vida de la víctima. La “Sevicia”, en cambio, consiste en el maltrato y la crueldad, que si bien no necesariamente afectan la vida o la salud de quien lo sufre, hacen insoportable la vida en común. Por último, se entiende por “Injuria”, desde el punto de vista civil, el agravio o ultraje de obra o de palabra (hablada o escrita), que lesionan la dignidad, el honor, el buen concepto o la reputación de la persona contra quien se dirige. Agregando además que el exceso, la sevicia o la injuria, debe ser: a) Grave; b) Intencional e c) Injustificado.

Por su parte, para la Tratadista ISABÉL GRISANTI AVELEDO de LUIGI, en su trabajo titulado: Lecciones de Derecho de Familia, 1.999, Págs. 292 y siguientes; el exceso, la sevicia o la injuria: “han de ser voluntarios; es decir, han de provenir de causa voluntaria del cónyuge demandado; que éste haya actuado con intención de agraviar, de desprestigiar a su cónyuge, en plenitud de sus facultades intelectuales”.
Por último, LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ, en el libro Comentarios al Código Civil venezolano, acerca del DIVORCIO, realiza importante consideraciones en relación a la causal 3º del artículo 185, los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común;
“Queda por último analizar lo que prácticamente es factor común de todas las características, y es que los hechos no sean el modus vivendi diario de la pareja. Que cualquier agresión sea tomada como algo sin importancia. Pero, además nos estamos refiriendo a un conjunto de situaciones que realmente pueda exponerse al Tribunal. Estas situaciones van a cumplir con todas las características, porque tienen que ser importantes, injustificadas, intencionales y de extraña ocurrencia. Cuando se cuenta con ese grupo de hechos se puede pensar, realmente, que han sobrevenido las circunstancias que permiten el uso de la causal. Además tiene que concurrir otro factor, y es la posibilidad cierta de probar eficaz y validamente, que los hechos se produjeron. El resultado quedará en las manos del Juez; pero a no dudarlo dependerá de la fuerza que haya tenido tanto la argumentación como la probanza en sí.” (Pág. 99)

Con atención a tales fundamentos doctrinarios, corresponde a esta Juzgadora verificar si el comportamiento de la demandada de autos, encuadra en los supuestos de la causal 3º de divorcio, contenida en el artículo 185 del Código Civil.
De los alegatos de la parte demandante se desprende que ciertamente la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ agredió tanto física como moralmente al ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, y que estos hechos se sucedieron en su entorno laboral y en su entorno social, lo cual fue probado a los autos, a través de las declaraciones de las testigos ALBA CAROLINA ORTIZ PINO y DALIANA SALAZAR PAREDES, antes identificadas para concatenarlas con la admisión de parte de la demandada de la fractura de su relación conyugal, que es cierto que se produjo con la conducta desplegada voluntariamente por la ciudadana: Maribel Hernández, algunos excesos a su integridad psíquica, algunas sevicias producidas por los maltratos verbales a su honor y reputación que hacen imposible la vida en compón y la injuria producida por las palabras que como improperios le fueran realizados por ella, en contra del ciudadano Jorge Zambrano que lesionan indudablemente su honor y reputación como persona frente a su entorno laboral y social. Configurándose con tales supuestos fácticos, los extremos requeridos para la tercera (3era) causal, pues tales conductas e improperios fueron graves, intencionales e injustificados, lesionando al demandante de autos hasta el punto de imposibilitar la vida conyugal. Es decir, en el caso sub iudice, se configuraron excesos, sevicias e injurias por parte de la cónyuge en contra de su legítimo esposo, y así lo determina esta Juzgadora.
En tal sentido, con atención a los razonamientos expuestos y analizada como ha sido la causal en que se fundamentó la acción de divorcio, esto es, causal 3° del artículo 185 eisusdem, este Tribunal declarará con lugar la acción judicial de divorcio intentada con fundamento en los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, y por ende no desvirtuada la pretensión de la parte actora reconvenida. Y en consecuencia, desecha la mutua petición o reconvención, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que además no fueron demostrados a los autos, en virtud de la alegada causal, con fundamento en el cardinal segundo del mismo artículo 185 del Código Civil, y por consecuencia sin lugar la reconvención propuesta en esta causa. Y así lo decide.
Por cuanto de las actas procesales se desprende que están llenos los extremos de ley para configurarse la causal tercera, y por ende habiéndose producido la ruptura de la relación conyugal, debe declarar el divorcio con base a la causal del cardinal tercero de la norma sustantiva, debidamente demostrada en la presente causa y así será lo decidido en el dispositivo de este fallo.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, actuando en Sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesta por el ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, en contra de la ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI, plenamente identificados, con fundamento en la causal 3° por EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HACEN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMÚN, como lo indica el artículo 185 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: SIN LUGAR la acción reconvencional interpuesta por la ciudadana MARIBEL HERNADEZ UZCATEGUI, en contra del ciudadano JORGE GABRIEL ZAMBRANO ACEVEDO, con fundamento en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento referido en el particular primero, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, con arreglo al matrimonio civil, que ambos contrajeran por ante el Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de agosto de 2004 según acta Nº 93. Y así se decide.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada – reconvininiente ciudadana: MARIBEL HERNANDEZ UZCATEGUI, que resultó totalmente vencida en el presente fallo.
QUINTO: Se omite la notificación de las partes por haber salido la presente sentencia definitiva, dentro del lapso legal previsto en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los cinco (05) días de octubre de 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 pm), se expidió copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO

EXP. Nº 27.802
YFM/LQS/dr