LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, seis de octubre de dos mil nueve.-
199° Y 150°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVESAL C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Resgistro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 4 de septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales de Asambleas Extraordinarias de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 e junio de 2002, bajo el No. 8, ]Tomo 676 A Qto., a través de su apoderada judicial ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.008.878, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.303, tal y como consta del documento poder que obra a los folios 5 al 17, marcado “A”.-
DEMANDADO: CAMILO EVERETT SCHMIDT COX, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.7070. 274, de este domiciliado y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)
II
PARTE EXPOSITIVA

La presente demanda se inicio mediante libelo de demanda presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve, correspondiéndole en la misma fecha, en este juzgado, según consta del sello de distribución (folio 32) del presente expediente.
En nota de secretaria se recibió por distribución en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año 2009, se dio cuenta a la ciudadana Jueza de este Tribunal (folio 33).-
Por auto de fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve, se le dio entrada, se formó expediente, este Tribunal la admitió por cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y al orden público, intimandose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos las resultas de su intimación, apercibidos de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal, se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. No se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada, ni se formo cuaderno de medida solicitada por falta de fotostatos. (Folios 34 al 35).
Obra al folio treinta y seis (36) del presente expediente, diligencia suscrita en fecha primero (1°) de octubre de 2009, por la abogada en ejercicio ADRIANA BRICEÑO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
Este es el historial de la presente causa y este Tribunal para decidir observa:
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO
DEL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia de fecha primero (1°) de octubre de 2009, que obra agregada al folio treinta y seis (36), suscrita por la abogada ADRIANA BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial del BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en cuya diligencia expuso:
“Omisis… Por cuanto el codemandado en autos ciudadano CAMILO EVERETT SCHMIDT, identificado en autos, hizo un pago a mi representada. Solicito a este Tribunal la manifestación del Desistimiento del Procedimiento en la presente demanda y sea declarado como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de acuerdo a los previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…Omisis.”

De conformidad al artículo 263 del Código de procedimiento Civil, se establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado de este juzgado).

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO

Quién suscribe el presente fallo determina, que evidenciado como fue el referido desistimiento hecho por la parte actora, quien puede unilateralmente poner fin al juicio por tratarse de un acto unilateral de auto composición procesal que es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y que además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, adecuándose a lo pautado en el artículo 264 del Código de procedimiento Civil, evidencia esta juzgadora que el desistimiento fue hecho antes de la contestación de la demanda, no requiere autorización del demandado para tal acto procesal, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, en virtud de que el desistimiento hecho por el demandante es irrevocable aún antes de la autorización del Tribunal, por tener valor de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo a tenor de lo pautado al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide, por lo que pasa a declararlo de seguidas

IV
D E C I S I O N:

ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN a dicho “DESISTIMIENTO” del procedimiento en el juicio interpuesto por la Abogada ADRIANA BRICEÑO, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.” en el juicio interpuesto contra el ciudadano: CAMILO EVERETT SCHMIDT COX. Por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a las partes que pueden hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil nueve.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO

EXP No. 28285
YFM/LQR/eo