REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero (01) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000144
PARTE ACTORA: JOSÉ ADRAIN GOMEZ COLINA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ARTURO CONTRERAS SUAREZ.
PARTES DEMANDADA: ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, primero (01) de octubre de 2009, siendo las 3:20 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOSÉ ADRAIN GOMEZ COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.182.646, y su apoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios nueve y diez (09 y 10) el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.592, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios treinta y dos y treinta y tres (32 y 33) el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.592, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento en razón de haberse llegado a la convicción que la relación que existió entre él y el demandado no fue una relación de índole laboral. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representado a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
JOSÉ ADRAIN GOMEZ COLINA ARTURO CONTRERAS SUAREZ
NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI
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