REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000307
PARTE ACTORA: EMMA N. PÈREZ MALDONADO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ y JORGE ALEJANDRO PEREZ MALDONADO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO de la FRONTERA, Sociedad Civil, (IUFRONT, S.C.), inscrita en el Registro Subalterno de Registro del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira, bajo el Nº 96, Folios 139 al 144 Vto., Protocolo Primero, IV Trimestre de fecha 11 de diciembre de 1986, cuya ultima modificación estatutaria quedó debidamente registrada por ante la misma Oficina de Registro según consta en Acta de Asamblea de fecha 07 de agosto de 2007, bajo la matricula 07 R.C, Nº 02, Folios 14 al 21., Tomo IV, del año 2007, en la persona del ciudadano DANDRY LEONARDO OMAÑAN CASANOVA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.000.029.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO YSARRA y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERNECIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana EMMA N. PÈREZ MALDONADO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.765.750, y su apoderado judicial según poder que se encuentra inserto en el expediente el abogado ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado BELTRÁN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.345, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del procedimiento y de la acción en razón de haberse verificado todos los cálculos y constatar que no existe ningún saldo a mi favor. La parte demandada, supra identificado, expuso que conviene en el presente desistimiento y renuncia en nombre de su representada a cualquier acción en contra de la accionante por la reclamación acá desistida. Este Tribunal en vista de lo expuesto por las partes, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y da por concluido el presente proceso. Se ordena el archivo del expediente al sexto día (6to) hábil siguiente al de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


EMMA N. PÈREZ MALDONADO ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ


BELTRÁN GUERRERO YSARRA