REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000342
PARTE ACTORA: ROMAN RODRIGUEZ GUILLEN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD 24, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veinte (20) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROMAN RODRIGUEZ GUILLEN, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.771.135, y su apoderado judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 81.352, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.957,71), cantidad esta que se cancelara el día martes veintisiete (27) de octubre de 2009 en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día convenido para el pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


ROMAN RODRIGUEZ GUILLEN JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA


MAGLHEY MARGARITA GIL HERRERA