REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000295
PARTE ACTORA: MELYS NOHELIA ECHEVERRIA LOPEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOSPITAL CLINICO DE MÉRIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Tomo A24, de fecha 10 de agosto de 2006, en la persona de su representante estatutario el ciudadano DOLORES ENRIQUE MARQUINA LA CRUZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.030.366.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, JOSÉ FRANCISCO MARTINEZ RINCONES Y JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2009, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana MELYS NOHELIA ECHEVERRIA LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.031.099, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrego al expediente en copia certificada la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 109.834, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.334,92), cantidad esta que se cancelara el día viernes veintitrés (23) de octubre de 2009 en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día convenido para el pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MELYS NOHELIA ECHEVERRIA L. NANCY JOSEFINA CALDERON T.


JUAN FERNANDO MARTINEZ ANDRADE