REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000344
PARTE ACTORA: LUZ ELENA PEÑA JIMENEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: Sociedad Mercantil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, inscrito en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 57, Tomo 4, Protocolo 1º, de fecha 08 de septiembre de 1970, con ultima modificación registrada por ante la Oficina antes mencionada bajo el Nº 17, Tomo 31, Protocolo 1º, de fecha 24 de agosto de 1992, en la persona de su representante estatutario el ciudadano RAUL JOSÉ QUERO SOTO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.507.292.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana LUZ ELENA PEÑA JIMENEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.396.823, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada la abogada MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.173, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 28.154, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandante expuso que desiste en este acto del cobro de las vacaciones cumplidas de los años 2004 al 2008, en razón de haberlas disfrutado en la oportunidad que se generaron y haberle sido canceladas, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 8.201,02), cantidad esta que se cancela en este acto, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


LUZ ELENA PEÑA JIMENEZ MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ


ELOISA ANGULO FLORES