REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000362
PARTE ACTORA: RUTH MARINA MENDOZA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.293.114.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LUIS TERAN RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.583.598, inscrito en el IPSA bajo el número 117.585.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil VÍAS Y CANALIZACIONES S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 56, Tomo A-2, de fecha 15/02/2000, en la persona del ciudadano VALMORE RONDON P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 4.657.512, de este domicilio, en su condición de Director Gerente de la demandada.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.495.703, inscrito en el IPSA bajo el número 22.171.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de octubre de 2009, siendo las 9:30 a.m., compareciendo a la Audiencia Especial Conciliatoria, la parte actora ciudadana RUTH MARINA MENDOZA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad numero V- 15.293.114, y su abogado asistente JOSÉ LUIS TERAN RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 15.583.598, inscrito en el IPSA bajo el número 117.585, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial JOSÉ RAMIREZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 3.495.703, inscrito en el IPSA bajo el número 22.171, una vez iniciada la Audiencia concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, la parte demandada expuso que aún y cuando existe una consecuencia Jurídica a favor de su representada como lo es el Desistimiento del Procedimiento por la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, según se puede evidenciar del acta de fecha 16 de octubre y que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, se reconoce en este acto que la ciudadana hoy demandante si laboro para la demandada, pero que la cantidad demandada no es la que le corresponde, en razón que existen aparte de los adelantos explanados en el libelo un adelanto de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00), por lo cual, la demandada procede en este acto a ofrecer la diferencia que le resta a favor de la trabajadora más una bonificación especial ascendiendo dicho monto a la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, la parte demandante expuso que es cierto lo expuesto por la parte demandada, por lo procede aceptar la oferta realizada en este acto. Vista la exposición de las partes se logró la conciliación por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) sobre los puntos demandados, procediendo la parte demandada a cancelar a la parte demandante dicha cantidad en este acto mediante Cheque Nº 95408057, de la cuenta corriente Nº 0105 0298 53 1298004047, de la cual es titular la demandada, contra el Banco Mercantil, a favor de la demandante. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
RUTH MARINA MENDOZA BENITEZ JOSÉ LUIS TERAN RUBIO
JOSÉ RAMIREZ BARRIOS
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