REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

ASUNTO N° LP21-L-2009-000366
PARTE ACTORA: YELIMAR KATHERIN RODRIGUEZ
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCELINA RIVAS MEZA
PARTES DEMANDADA: La Firma Personal TEJIDOS EL CÓNDOR, en la persona de su propietario el ciudadano JULIO GONZALEZ FERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YELIMAR KATHERIN RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.847.628, y su apoderada judicial según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente la abogada FRANCELINA RIVAS MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.164, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano JULIO GONZALEZ FERNANDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.025.850, su abogado asistente JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.046, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, la parte demandada expuso que le solicita a la extrabajadora se someta a los exámenes médicos de egreso de la empresa, en razón de ser necesarios según lo establece la LOPCYMAT y haberle solicitado en diversas oportunidades tal requerimiento lo cual no ha sido posible hasta la fecha por negativa de la hoy demandante, vista la solicitud formulada por la parte demandada, la parte demandante acepta realizarse los exámenes médicos de egreso de la empresa a más tardar el día viernes seis (06) de noviembre de 2009, prosiguiendo con la discusión de los conceptos demandados se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos PETICIONADOS por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 1.474,30), cantidad esta que se cancela en este acto, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


YELIMAR KATHERIN RODRIGUEZ FRANCELINA RIVAS MEZA


JULIO GONZALEZ FERNANDEZ JOSÉ YOVANNY ROJAS LACRUZ