REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000367
PARTE ACTORA: ARGENIS AMADEO PEÑALOZA TREJO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTES DEMANDADA: La Empresa Mercantil INDUSTRIA DEL MUEBLE VICENTE MUÑOZ, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ y RUTH GERALDINA RUIZ DURAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2009, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano ARGENIS AMADEO PEÑALOZA TREJO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.035.442, y su apoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano SERGIO MUÑOZ PICON, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 81.150.739, y sus abogados asistentes ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ y RUTH GERALDINA RUIZ DURAN, inscritas en el IPSA bajo los Nros 115.295 y 77.801 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos PETICIONADOS por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 5.445,00), cantidad esta que se cancela en este acto, EN Cheque Nº 20111622, de la cuenta corriente Nº 0128 0072 00 7200487101, contra en Banco Caroní, de la cual es titular VICENTE MUÑOZ CONFECCIONES, a favor del ciudadano ARGENIS AMADEO PEÑALOZA, por el monto mediado, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
ARGENIS AMADEO PEÑALOZA T. NANCY JOSEFINA CALDERON T.
SERGIO MUÑOZ PICON ROSMARY CAROLINA DOMINGUEZ
RUTH GERALDINA RUIZ DURAN
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