REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA
ASUNTO N° LP21-S-2009-000009
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTE MIXTO PIE DE MONTE ANDINO.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE DE LA PARTE OFERENTE: GERSON MANUEL DAZA.
PARTE OFERIDA: ELEN ISLEY TORRES PEREIRA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROMAN JOSÉ RINCON RAMIREZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de octubre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte oferente representada por su apoderado judicial el abogado GERSON MANUEL DAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.390, también compareció a esta Audiencia la parte oferida ciudadana ELEN ISLEY TORRES PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.046.177, asistida por el abogado ROMAN JOSÉ RINCON RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.926, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la parte oferida acepta la oferta que hace la parte oferente en este acto por la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 20.951,69), por los conceptos Ofertados y que se encuentran esgrimidos en el escrito de oferta real de pago, desglosados de la siguiente forma la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.951,69), más los respectivos intereses si se hubiesen generado, que se encuentra consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de esta Circuito del Trabajo del Estado Mérida, y debidamente depositado en cuenta de ahorros condicionada Nº 0007 0040 10 0060252398 a favor de la ciudadana ELEN ISLEY TORRES PEREIRA, antes identificada, para la entrega de esta cantidad consignada a la Oferida, se ordenara mediante oficio a la oficina antes mencionada, se oficie a la respectiva entidad Bancaria a los fines de la liquidación de la cuenta y emisión del cheque de gerencia a favor de la Oferida y su posterior entrega a la ciudadana ELEN ISLEY TORRES PEREIRA, y la diferencia que es la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), se cancela en este acto mediante cheque de Gerencia Nº 00005523, de la cuenta corriente Nº 0007 0040 11 0000045031, contra el Banco Banfoandes, a favor de la Oferida, por concepto de Bonificación Especial, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor de ninguna de las partes.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente que conste en autos la entrega a la Oferida del respectivo Cheque de Gerencia por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


GERSON MANUEL DAZA ELEN ISLEY TORRES PEREIRA


ROMAN JOSÉ RINCON RAMIREZ