REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000164
PARTE ACTORA: YARITZA MENDEZ RONDON.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALFONSO MARQUEZ Y JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO.
PARTE DEMANDADA: MATERIALES LOS ANDES en la persona de TOMMANSO DI ZIO MERCANTE.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Se inició el presente procedimiento en fecha 01 de octubre de 2009, por presentación de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los abogados en ejercicio: JOSE ALFONSO MARQUEZ Y JESUS ENRIQUE LOPEZ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.941 y 112.590, en su condición de apoderados de la ciudadana: YARITZA MENDEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.864.908, contra la empresa MATERIALES LOS ANDES C.A., en la persona de TOMMANSO DI ZIO MERCANTE.
En fecha 07 de octubre de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Sede Alterna El Vigía del Estado Mérida, se abstiene de admitir la demanda, ordenando la subsanación de la misma, librándose boleta de notificación a la parte actora en la misma fecha, advirtiéndose de su comparecencia dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes que conste la certificación por secretaria de la notificación, bajo apercibimiento de perención, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo practicada efectivamente la notificación, en fecha 16 de octubre de 2009, al apoderado de la parte actora, y certificada por secretaria en fecha 16 de octubre de 2009.
Revisado el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2009, por el abogado JESUS ENRIQUE LOPEZ, se verifica que lo hace actuando como apoderado de la ciudadana: LILIBETH RAMIREZ SANCHEZ, observa esta Juzgadora que la parte que presenta el escrito de subsanación no tiene cualidad en este juicio para ello por cuanto, quien presento el escrito fue el apoderado judicial en nombre de la ciudadana: LILIBETH RAMIREZ SANCHEZ y no YARITZA MENDEZ RONDON, como parte accionante en el presente expediente, es decir, no subsano el libelo de la demanda ni en los términos, ni en el lapso indicado por el Tribunal. Ahora bien, es importante señalar que en los juicios del trabajo, el despacho saneador, previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no tiene con fin poner fin al proceso, sino evitar que se vulnere la garantía constitucional de regularidad, estabilidad y equilibrio procesal y derecho al debido proceso, lo cual posibilita que el juicio pueda desarrollarse en lo términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley adjetiva laboral.
Para decidir este Tribunal advierte que la institución jurídica de la “perención de la instancia”, se produce debido a la inactividad de las partes en el procedimiento, es decir, por la falta de realización de actos de procedimiento destinados a mantener el curso del proceso, que manifiesten su interés en obtener una respuesta oportuna a la controversia planteada. Esta falta de actividad, conforme a las previsiones del legislador procesal hacen presumir una falta de interés de las partes en que se tutelen sus derechos fundamentales en sede jurisdiccional, lo que acarrea un decaimiento del interés procesal en que se les administre justicia.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuesta este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía, y por cuanto la parte accionante no dio cumplimiento a la subsanación de la demanda ordenada por este Juzgado en el lapso establecido por la Ley, opera la consecuencia jurídica consagrada en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 111 y 112 eiusdem, asimismo insértese al pie de la misma el presente decreto.
Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía.- El Vigía, a los veintiun (21) días del mes de Octubre de dos mil nueve.
La Juez.
Abg. Reina Rondón Graterol
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
En esta misma fecha, siendo las cuatro y trece minutos de la tarde (04:13 p.m), se público y certifico la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
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