REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintidós de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-S-2006-000001.
SENTENCIA
Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre de 2009, que obra agregada al folio 116 del presente asunto, suscrita por el ciudadano Ramón Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.205.765 en su condición de representante legal de la Asociación Cooperativa de Transporte Bolivariana La Lagunita, asistido por el abogado José Gregorio Latouche González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.773.479, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 38.952, mediante la cual manifiesta que por voluntad de ambas partes se ha convenido, en los siguientes términos:
La parte patronal ofrece la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), los cuales serian cancelados en dos cuotas, la primera por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.520,00), que fueron entregados el día 18 de Agosto de 2009, en cheque N° 93710768, de la cuenta corriente N° 00070028290000037312, de la entidad bancaria BANFOANDES, y la segunda por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 8.480,00), los cuales fueron entregados el día 02 de Octubre de 2009, en cheque N° 88810793, de la cuenta corriente N° 00070028290000037312, de la entidad bancaria BANFOANDES, a nombre del trabajador, este Tribunal, una vez revisado el escrito transacción, y evidenciándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el encabezamiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, por cuanto versa sobre los derechos discutidos en el asunto, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto.
SEGUNDO: Se concede efecto de cosa Juzgada.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.
CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.
La Juez,
Abg. Reina Rondón Graterol.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y seis minutos de la tarde (02:46 p.m), se público y certifico la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Ivett Aristimuño.
|