REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000128
PARTE ACTORA: MARCOS FIDEL PRENS GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA RIO SAN PEDRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, jueves ocho (08) de octubre del año 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MARCOS FIDEL PRENS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.214.683, en su condición de parte actora, y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y el abogado en ejercicio: EMILIO BETANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.385, en su condición de apoderado de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consigna copia simple para ser agregado al presente expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia la parte actora declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa y reconoce que le fueron cancelados los conceptos laborales a excepción de los domingos trabajados, que será en base a este concepto el siguiente acuerdo . La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.5.281,69). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 29 de octubre de 2009. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJDORES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
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