REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000109
Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el abogado Francisco Javier Rivas Contreras, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.837, en su condición representante procesal de la parte demandada, como se observa al folio 20; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios:
Con relación a las pruebas documentales referidas en los numerales:
1.- Soporte de pago, que obra al folio 38;
2.- Soporte de pago, que obra al folio 39;
3.- Acta de la Sub-inspectoría del Trabajo de la ciudad de El Vigía, de fecha 15 de mayo de 2009, que obra al folio 40;
Con relación a la prueba documental referida en el numeral 4, este Tribunal advierte a la parte promovente que la misma fue precedentemente admitida.
5.- Facturas de pago hacia la empresa de parte de clientes, que obran del folio 111 al 118; se admiten los referidos instrumentos en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
Respecto de las pruebas testimoniales, se admiten las mismas en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.
Con relación a la prueba informativa, el Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido se ordena librar oficio al SENIAT; a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano JOSÉ DE LOS ÁNGELES UZCATEGUI GUILLÉN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.027.077. es contribuyente formal y de ser positivo, remitir copia fotostática certificada de la declaración de impuestos sobre la renta del año 2008.
Respecto de la exhibición de documentos, este Tribunal advierte que la promoción así realizada, no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara inadmisible.
Se advierte a la parte demandada que deberá estar presente en la audiencia de evacuación de pruebas a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.
La Juez Titular,
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa.
El Secretario,
Abg. Gabriel E. Peña B.