REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004423
ASUNTO : LJ01-X-2009-000101

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ, en razón a que, conforme expone: “… Dejo constancia expresa que en horas de audiencia de día de hoy, procedí a inhibirme de conocer como Juez de Control Nro. 06, la causa signada con el N° LP01-P-2009-004423, seguida al imputado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAÑIZALEZ; inhibición ésta que obra en el acta de inhibiciones N° 50 que al efecto lleva este Despacho Judicial y copiada textualmente dice así: << En el día de hoy, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve (24.09.09), presente por ante este Despacho de Control Nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el abogado Heriberto Peña, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.916.748, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, quien procedió de acuerdo a las formalidades exigidas en los artículos exigidas en los artículos 87, 89 y 90 del Código Orgánico procesal penal, a inhibirse de conocer en las actuaciones N° LP01-P-2009-004423, seguida al imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALES; y al respecto expresó: “De conformidad con el artículo 86 numeral 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer de las actuaciones N° LP01-P-2009-004423, debido a que en fecha (29.07.2009), estaba como Juez suplente del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fecha en la cual fui recusado por el Abogado del ciudadano JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, ciudadanos Abg. ALLEN PEÑA, haciendo mi respectivo informe de recusación tal y como consta al folio 546 al 553, por lo que se evidencia que en la presente causa conocí sobre la misma y a su vez fui recusado, siendo que en esta recusación no ha sido resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, razón por la cual en aras a salvaguardar la administración de una justicia imparcial, como lo exige la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declare con lugar la inhibición planteada…”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez Temporal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 y 8, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
JUEZ (E) DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL PONENTE


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.