REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003220
ASUNTO : LJ01-X-2009-000071
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 05 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003220
ASUNTO : LJ01-X-2009-000071
Vista la Recusación interpuesta por el Abogado Allen Peña Rangel, en contra del Juez de Control Temporal del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Abogado Heriberto Antonio Peña, por considerar el recusante, que en el presente caso puede estar comprometida la imparcialidad del Juez decisor, ya que se evidencia que el mismo tiene una visión preconcebida de los hechos y demás circunstancias que rodean este proceso penal. Solicitó en el escrito contentivo de la Recusación se admita la misma y se sustancie conforme a derecho.
Esta Corte Para Resolver observa:
PUNTO PREVIO
Con relación a la admisión de la presente recusación observa este Tribunal Superior que se han extinguido las causales que dieron origen a la presente recusación razón por la cual no se pronuncia con relación a la admisibilidad de la misma.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta alzada, que en fecha 31 de Agosto de 2009, finalizó la Suplencia que venía realizando el Juez recusado Abogado Heriberto Antonio Peña, en el Tribunal de Control Nº 04 de esta sede judicial, desprendiéndose por tanto del conocimiento de la causa, respecto de la cual se abrió la presente incidencia de Recusación, por tal motivo, considera esta Corte de Apelaciones que se han extinguido las causales que dieron origen a tal incidencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la presente Recusación
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por el Abogado ALLEN PEÑA RANGEL, defensor del imputado YORSI DE JESUS CARRERO, contra el Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez (S) de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por haberse extinguido las causales que dieron origen a la presente recusación. Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA;
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En fecha _________________ se libraron las boletas bajo los números _______________________________
Sria
|