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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 19 de Octubre de 2009
 199º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2009-003749
 ASUNTO 			: LJ01-X-2009-000088
 
 
 Vista la Recusación interpuesta por los Abogados Virginia Molina Gutiérrez y Allen Peña Rangel, defensores del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ; en contra del Juez de Control Temporal del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida  Abogado Heriberto Antonio Peña,  por considerar el recusante, que en el presente caso puede estar comprometida la imparcialidad del Juez decisor, ya que se evidencia que el mismo tiene una visión preconcebida de los hechos y demás circunstancias que rodean este proceso penal.  Solicitó en el escrito contentivo de la Recusación se admita la misma y se sustancie conforme a derecho.
 Esta Corte Para Resolver observa:
 PUNTO PREVIO
 Con relación a la admisión de la presente recusación observa este Tribunal Superior que se han extinguido las causales que dieron origen a la presente  recusación razón por la cual no se pronuncia con relación a la admisibilidad de la misma.
 
 MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
 Analizada la situación planteada en la recusación, observa esta alzada, que en fecha 31 de Agosto de 2009, finalizó la Suplencia que venía realizando el Juez recusado Abogado Heriberto Antonio Peña, en el Tribunal de Control Nº 04 de esta sede judicial, desprendiéndose  por tanto del conocimiento de la causa, respecto  de la cual se abrió la   presente incidencia de Recusación, por tal motivo, considera esta Corte de Apelaciones que se han extinguido las causales que dieron origen a tal incidencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la presente Recusación
 DISPOSITIVA
 
 Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la recusación interpuesta por los Abogados Virginia Molina Gutiérrez y Allen Peña Rangel, defensores del imputado JUAN CARLOS HERNANDEZ CAÑIZALEZ, contra el  Abogado HERIBERTO ANTONIO PEÑA, Juez  (S) de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  por haberse extinguido  las causales que dieron origen  a la presente recusación.  Y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
 Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase al Tribunal de origen para que éste a su vez, verificada esta decisión, requiera las actuaciones al Tribunal que conoce de la causa principal.
 
 
 LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
 PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
 
 
 DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
 
 
 DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
 
 
 LA SECRETARIA;
 
 
 ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
 
 En fecha _________________ se libraron las boletas bajo los números _______________________________
 
 Sria
 
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