REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004012
ASUNTO : LP01-R-2009-000060


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Presidente Encargado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000060, relacionado con la apelación de sentencia interpuesta por el ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, en su condición de vicitima; asistido por las Abgs. Zulkay Beatriz Peña Peña y Roxana Yasibit Monsalve Paredes, contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. De fecha 03-03-2009. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 19-10-09, que corre inserta al folio (f. 63).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2008-004012, seguido en contra de la imputada MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, al respecto debo señalar que la decisión apelada en este Recurso, fue dictada por mi persona en fecha 03 de Marzo de 2009, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que se decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor de MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de Desacato a decisión judicial, en perjuicio de la Administración de Justicia, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, y una vez hecho lo cual solicito se convoque al suplente respectivo.”.





Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.




DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE
DE LA CORTE DE APELACIONES



LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO




LA SECRETARIA.