REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-000220
ASUNTO : LP01-R-2009-000017

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el r Recurso de Apelación de Autos signada con el N° LP01-R-2009-000017 interpuesto por la Abg. GUSTAVO CONTRERAS, en su carácter de Defensor Privado del imputado: ROMERO ROJAS WUILSON JESUS.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2009-000220, seguido en contra del imputado ROMERO ROJAS WUILSON JESUS, al respecto debo señalar que la decisión apelada en este Recurso, fue dictada por mi persona en fecha 15 de Enero de 2009, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que se decretó la aprehensión en flagrancia de los imputados Héctor Alí Parra Fernández y Wilson Jesús Romero Rojas, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, y una vez hecho lo cual solicito se convoque al suplente respectivo…>> .

Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2009001477.

LA SECRETARIA.


GBA/Mireya