REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000086
ASUNTO : LP01-X-2008-000086
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO.
Vista la inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2008-002113 instruida contra: IVAN DARIO MACHADO, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional a Título de Dolo Eventual , y en todas las causas en la que intervenga de cualquier manera sea como apoderados, defensores, acusadores, demandantes, demandados, terceros o querellantes los Abogados Fidel Leonardo Monsalve y Oscar Marino Ardila Zambrano, en razón a que, conforme expone en el acta levantada en fecha 10 de Octubre de 2008, a tenor de los establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal inserta a los folios del 13 al 16 :
“(…) constituyendo las aseveraciones, que bajo ningún concepto puede este jurisdicente cohonesta, y que evidencian la temeridad y mala fé en el planteamiento de los hechos, que se traduce en OBSTACULIZACIÓN DE MANERA OSTENSIBLE y REITERADA EN EL DESENVOLVIMIENTO NORMA DE ESTE PROCESO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, por dos PROFESIONALES DEL DERECHO, en quienes creí reconocer aptitudes y cualidades que los hacían merecedores de mi admiración, respeto y consideración, al punto de considerarlos como unos profesionales abnegados, serios y responsables, sin embargo ante la denodada capacidad puesta de manifiesto para mentir y falsear los hechos, proceder contrario a mis principios, que me ha hecho rectificar la imagen que de ellos tenía al extremo de provocar en mí ANIMADVERSACIÓN y DESCONFIANZA, al asociarlos con trapisondas, intrigas y tramoyas y ante la posibilidad de que tales sentimientos sobrevenidos puedan de alguna manera influir en mi al momento de tomar alguna decisión en cualquier asunto en que intervengan o sean partes los prenombrados abogados, viéndose comprometida mi objetividad e imparcialidad como Juez, es por lo que ante tal circunstancia, aún convencido de la temeridad y mala fé de la recusación propuesta…expresando además desde ya y para todos los efectos ulteriores que sean menester mi voluntad y disposición de INHIBIRME DE CONOCER en este y en cualquier causa en que intervengan de cualquier manera, sea como apoderados, defensores, acusadores, demandantes, demandados, terceros o querellantes los aludidos abogados (…)”
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez recusado e inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la inhibición debe ser declarada con lugar, por estar fundamentada la misma en causal legal.
Por lo tanto, habiendo declarado con lugar la Inhibición planteada por el Abogado NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, han cesado las causales que dieron origen a la Recusación por lo cual la misma debe ser declarada sin lugar y Así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2008-002113 instruida contra: IVAN DARIO MACHADO, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta por los Abogados Fidel Leonardo Monsalve y Oscar Marino Ardila Zambrano, en contra del ABG: NOEL ENRIQUE PETIT LEAL, Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por haber cesado las causales que dieron origen a la Recusación.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
DRA . MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó. Se libraron boletas Nros._______________________________________________ y en fecha______________