REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003993
ASUNTO : LJ01-X-2009-000104


PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2009-003993, instruida contra: JESUS ANTONIO ABREU UZCATEGUI, en razón a que, conforme expone:

“ … luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, contentiva de un Escrito Acusatorio interpuesto por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, .(…) referente al “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS” correspondiente a la señalada acusación ( Pieza N° 01), y más concretamente las rferidas a los TESTIGOS específicamente en el numeral 13 ofrece la Declaración del ciudadano JOSE ANDRES BRICEÑO, Contralor Municipal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, (…) el aludido Funcionario Público forma parte integrante de todos los Elementos Probatorios de que dispone la Fiscalía actuante en la presente causa, sin embargo como quiera que entre el mencionado ciudadano y mi persona existe un Parentesco de Afinidad ( cuñado), el cual data de hace más de 12 años, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad y de la recta aplicación de justicia, y en orden de garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como del Derecho Constitucional al Debido Proceso, consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al igual que la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 Ejusdem, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que este Juzgador de Control N° 03, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, … de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86 numeral 5°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, …” .

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues el parentesco existente con uno de los testigos promovidos en el escrito acusatorio, pudiere ser objeto de señalamientos de la parte contraria, aunado a ello comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 01 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO

En fecha 27/10/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001494. Va constante de -26- folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009001493.

LA SECRETARIA

GBA/Mireya