REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-005875
ASUNTO : LK01-X-2009-000112
PONENTE: GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa N° LP01-P-2008-005875, instruida contra: JOSE ANTONIO RUIZ MENDOZA, en razón a que, conforme expone:
“ … Tal como puede evidenciarse al (sic) los folios 35 al 39, me correspondió conocer con ocasión del procedimiento de Distribución del Sistema Juris 200 en la fase de Control, como Juez de dicha etapa, de la Audiencia de Presentación del investigado, o presentación del imputado, en la presente causa, signada con la nomenclatura LP01-P-2008-005875 ; lo que enmarca perfectamente en la causal de INHIBICIÓN OBLIGATORIA prevista en el artículo 86 numeral 7 “ (…), por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”
Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 03 de este Circuito, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ( E)
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 27/10/09 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFO2009001490. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFO2009001489.
LA SECRETARIA
GBA/Mireya