REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000012
ASUNTO : LP01-R-2006-000139
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
Vista la inhibición planteada por el DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, EN SU CONDICIÓN DE JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conocer en el r Recurso de Apelación de Sentencia signada con el N° LP01-R-2006-000139 interpuesto por la Abg. CAROL LISSET PACHECO GUERRERO, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 30/03/06 a favor del ciudadano: JUAN CARLOS ESTRELLA FERRE.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2004-000012, seguido en contra del imputado JUAN CARLOS ESTRELLA FERRE, al respecto debo señalar que en fecha 09 de Enero de 2004, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que se “…DECLARÓ CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA FERRE, plenamente identificado en las actuaciones y en la presente acta, como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito el cual este Tribunal precalifica de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en al artículo 411 del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 217 de La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. Artículo 256 numeral 1,5 y 8 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Artículo 57 ordinal 2do de la Ley de Tránsito Vigente, por cuanto causó con su vehículo la muerte de la niña EMMY PAOLA BARRIOS ARAQUE, de cuatro años de edad…”, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem …>> .
Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar a la Suplente Especial de esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO200900______.
LA SECRETARIA.
GBA/Mireya