REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004787
ASUNTO : LJ01-X-2009-000111
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, en razón a que, conforme expone: “…Una vez revisada detenidamente la presente causa, observa ciertamente éste Juzgador de Control No. 03 de este Circuito Judicial Penal, que en la misma el investigado de autos, ciudadano: MIGUEL ANTONIO GAINZA SARCOS, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.737, procedió a designar en la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, celebrada en fecha: 19-10-09, la cual corre agregada a los autos en los folios No. 05 y 06, como sus Defensores de Confianza a los abogados Douglas Ramírez y Armado de La Rotta, quienes estando presentes en la Sala de Audiencias procedieron a aceptar el cargo recaído en sus personas, sin embargo, como quiera que éste Juzgador en fecha 18-07-2008, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, DOUGLAS RAMIREZ, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 07-10-2008, y en fecha 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el referido abogado, ARMANDO DE LA ROTTA, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, Abogado: VICTOR HUGO AYALA, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada directamente con los dos Defensores Privados que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, 87, 89 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE ENCARGADO DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
TEMPORAL - PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.