REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004152
ASUNTO : LJ01-X-2009-000112


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por el Abogado VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida, de conocer en la causa instruida contra JESUS ALBERTO ARAQUE ARAQUE Y OTRO, en razón a que, conforme expone: “…luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa que la misma fue remitida a este Despacho mediante oficio de fecha 15-10-09, por el Tribunal de Control No. 01, por cuanto la ponencia de la misma le correspondió a este Tribunal de Control No. 03, sin embargo, por efecto de la guardia realizada durante el Receso Judicial, dicho Tribunal celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia correspondiente en fecha 21-08-09, tal como consta a los folios No. 04 al 09, oportunidad en la cual los investigados de autos, ciudadanos: JESÚS ALBERTO ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. V-22.657.097 y DEYVY BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-20.199.318, respectivamente, procedieron a designar en ese mismo acto como su Defensor Privado al abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien estando presente en la Sala de Audiencias aceptó el cargo y fue debidamente juramentado para tales fines, no obstante, como quiera que en fecha: 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe o intervenga el mencionado abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, relacionada directamente con el Defensor Privado actuante, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. VICTOR HUGO AYALA AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
JUEZ TEMPORAL

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.





CLMZ/GBA/ATG/YTR/gag.-