REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002457
ASUNTO : LL01-X-2009-000041

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


Vista la inhibición planteada por la Abogado MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra DANIEL AGIM ZAVALA OCHOA Y JUANANGEL ELADIO SILVA RODRIGUEZ, en razón a que, conforme expone: “…Por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa una causa penal identificada con el No. LP01-P-2009-00245, a la cual se le dio entrada en fecha 17-07-2009, en contra de los penados, ciudadanos: DANIEL MAGIN ZAVALA OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-17.681.758 y JUANANGEL ELADIO SILVA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. V-19.1 07.302, quienes fueron condenados en fecha 13-08-2009, por el Tribunal de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Nueve (09) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PORTE ILlCITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD PERPETRADA POR PARTICULARES Y VIOLENCIA PRIVADA, previsto y sancionado en los artículos 458,80, primer aparte, 479,277,286,174,175 respectivamente del Código Penal, más la accesoria de Ley establecida en el artículo 16 ejusdem.Y como quiera, que observa quien aquí suscribe que al folio 04 de las actuaciones esta inserta un acta de Calificación de Flagrancia de fecha 25-04¬2009, donde consta como Abogado defensor ciudadano Abg. ARMANDO DE LA ROTTA, y consta en actas la aceptación y juramentación, me inhibo de conocer la misma, en razón de que, quien suscribe la presente acta, trabajo unos casos penales en el año 2003, casos que fueron confiados por encontrarse procesado penalmente el ciudadano conjuntamente con la Abogada Yulissa Molina Moret, quien hoy día continua trabajando con el nombrado Abogado. Entre la Abogada Yulissa Molina Moret mi persona surgió amistad, a parte de compartir trabajo, estudiamos en e Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas, y goza de gran aprecio por mi ' familia, aunado a esto, a raíz de estar dicho ciudadano procesado penal mente y como consecuencia de trabajar los casos ya descritos, surgió amistad con su esposa señora Ana de la Rotta. Siendo este el motivo de mi inhibición en la presente causa, a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que como Juez debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”..

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.





DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PRESIDENTE (E) DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ TEMPORAL


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL - PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.