REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002512
ASUNTO : LP01-R-2008-000155
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Presidente Encargado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000155, relacionado con la apelación de autos interpuesta por el Abg. KENNY JOSE PEPE BORGES, contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 22-10-09, que corre inserta al folio (f. 37).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “Por cuanto fui designado Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones de esta sede judicial, para cubrir la falta temporal de Dr. Ernesto José Castillo Soto, Juez titular de esta alzada, quien actualmente se encuentra disfrutando de sus vacaciones legales y visto que de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación de auto, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por el Dr. Gustavo José Curiel Salazar, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años, amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de Bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa. Solicito la presente inhibición sea declarada Con Lugar, por estar fundada en causa legal y se convoque al suplente respectivo. Es todo.”.
Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ PRESIDENTE TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
JUEZ TEMPORAL PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES