REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2002-000032
ASUNTO : LP01-R-2009-000049

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso de Apelación de Autos N° LP01-R-2009-000049 interpuesto por el Abogado Carlos Sgambatti en su carácter de defensor público N° 09 y como tal del penado: RICARDO CONTRERAS GUERRERO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 01 en fecha 11/02/09.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:
<<… visto que de la revisión de las actas que conforman el presente recurso de apelación de auto, se evidencia que la decisión recurrida fue dictada por la Dra. Marianina del Valle Brazón Sosa, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años; amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de Bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 04 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta, y en aras de garantizar el debido proceso y la objetiva que debe imperar en la conducta de los Jueces, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa. Solicito la presente inhibición sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal y se convoque al suplente respectivo…>> .

Y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


Publíquese, compúlsese.




DR. GENARINO BUITRIAGO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó.

LA SECRETARIA.


GBA/Mireya