REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002593
ASUNTO : LP01-R-2009-000110

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, en su condición de Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000110, relacionado con la apelación de autos interpuesta por el Abg. Manuel Antonio Castillo, contra la decisión dictada Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 22-10-09, que corre inserta al folio (f. 131).

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “Me inhibo de conocer de la presente causa por cuanto como Juez de Primera Instancia, me correspondió por distribución conocer de la causa principal signada con el Nro. LP01-R-2009-000100, seguida contra los ciudadanos: Osman José Vera Varela, Pablo Emilio Parra, Ramón Isidro Mercado Ramírez, Alfreddy Altuve Fernández, José Oscar Ángel Dávila, Julio Cesar Carucci Calle y Luís Alfonso Márquez, por lo mal puedo actuar simultáneamente como Juez en las dos instancias y por tanto solicito a la Corte de Apelaciones declare con lugar la misma. Todo de conformidad con el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PRESIDENTE ACCIDENTAL - PONENTE