REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2009-000206
ASUNTO : LP01-R-2009-000206
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO.
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2009-000206, relacionado con Recurso de apelación interpuesto por los Abgs. Fernando Gelasio de Jesús Cermeño Zambrano y Fidel Leonardo Monsalve Moreno, en el carácter de Defensores Privados de la ciudadana: MARY ALCIRA NUCETE MARIN, contra la decisión de fecha 02/10/2009, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. El juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha veintisiete de octubre del año dos mil nueve (27/10/2009) que corre inserta al folio 30.
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… observo que aparece como imputada MARY ALCIRA NUCETE MARIN, quien es sobrina de los abogados GERMAN NUCETE y DULCE DAPO DE NUCETE, amigos manifiestos del ponente y su grupo familiar desde hace más de 20 años, incluso con la Dra. DULCE DAPO DE NUCETE, laboramos juntos más de trece (13) años, en el mismo Despacho, como abogado litigante, en el libre ejercicio del derecho. (…) es por lo que éste Juzgador de la Corte de Apelaciones del estado Mérida, Abogado: CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2009-000192, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual, pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal de Mérida, que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho… >> y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 8° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y compúlsese.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se publicó y se compulsó.
LA SECRETARIA.
GBA/YTR/yajaira